Núm. 783.- Santiago, 21 de diciembre de 1925.- Teniendo presente:
    Que, miéntras se dicta la lei que deba establecer la Oficina de Contraloría, en conformidad al proyecto de la Mision de Consejeros Financieros, presidida por don Edwin Walter Kemmerer, hai conveniencia en fijar el plazo en que debe comenzar a rejir el Decreto-Lei Orgánico de Presupuestos y en encomendar las funciones del Contralor Jeneral a que se refieren diversos decretos-leyes dictados en el presente año, que dicen relacion con la Contraloría, a los funcionarios públicos respectivos o personas que designe el Presidente de la República; y
    De acuerdo con el Consejo de Ministros de Estado, dicto el siguiente

    DECRETO-LEI:


    Artículo 1º El Decreto-Lei Orgánico de Presupuestos, número 718, de 13 de noviembre último, rejirá desde el 1º de julio de 1926.

    Art. 2º Las funciones encomendadas al Contralor Jeneral por diversos decretos-leyes dictados en el presente año, relacionadas con la Oficina de Contraloría, que deberá establecerse, en conformidad al proyecto que ha presentado la Mision de Consejeros Financieros, presidida por don Edwin Walter Kemmerer, serán desempeñadas, miéntras se refunden las oficinas del Tribunal de Cuentas, Direccion Jeneral de Contabilidad e Inspeccion de Bienes Nacionales, en la mencionada Oficina de Contraloría, por los funcionarios respectivos, según las disposiciones vijentes y, en su defecto, por los funcionarios que designe el Presidente de la República.

    Art. 3º Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

    Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- Guillermo Edwards Matte.