Art. 2º Toda persona que ingrese a un puesto civil de la Administración Pública, o que se reincorpore después de un período de seis meses, contados desde la fecha de su alejamiento del servicio, sólo gozará del setenta y cinco por ciento de la renta asignada a su empleo durante un año, contado desde la fecha en que se haga cargo del puesto.
    Se hace extensiva a este artículo la excepción consignada en el inciso final del artículo anterior.