Art. 4º Los empleados civiles que deban ausentarse del lugar de su residencia en comisiones del servicio, tendrán derecho a un viático igual a medio día de sueldo, y que no podrá ser superior a cuarenta pesos diarios ni inferior a veinte pesos. El viático se devengará íntegramente si el empleado debe pernoctar fuera de su residencia, y en caso contrario sólo se abonará la mitad. No se devengarán viáticos en los casos en que se reciba rancho y habitación por cuenta fiscal, como en los viajes por mar.