Artículos transitorios
    Artículo 1º Suspéndese para el Presupuesto del año 1927, las disposiciones de los incisos 2º y 3º del artículo 5º del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, y, en consecuencia, el ejercicio de dicho presupuesto terminará el 31 de Diciembre del mismo año.
    Art. 2º Reemplázase la fecha "31 de Diciembre de 1926", por "31 de Diciembre de 1927", en el artículo 12 de la ley número 4,113, referido a la percepción de contribuciones y cumplimiento de deudas atrasadas en favor del Fisco.