Artículo 10º: El proceso pedagógico de los alumnos con Trastornos Específicos del  Lenguaje (TEL) Decreto 1085 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 1
D.O. 26.10.2020
se regirá por el decreto Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación, o por el que en el futuro lo reemplace y, además, por las siguientes normas:

     
    El proceso educativo de los párvulos diagnosticados con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) y que asisten a una escuela de lenguaje debe regirse por la normativa de Bases Curriculares, Marco para la Buena Enseñanza y orientaciones técnico-pedagógicas de la Educación Parvularia.
    El trabajo, tanto de los profesores especialistas como del profesional fonoaudiólogo, se orientará a apoyar la superación de las dificultades de lenguaje que pueda experimentar el niño o niña para progresar en los objetivos de aprendizaje de las Bases Curriculares.
    El diseño y planificación del proceso educativo, sus ajustes y el plan de apoyo específico que se entregarán a cada niño o niña durante el periodo escolar, debe ser consensuado en el Equipo Técnico del establecimiento educacional, entre profesionales docentes y especialistas.

     
    La evaluación se concibe como un proceso permanente y sistemático al servicio del aprendizaje, por medio del cual el equipo pedagógico recoge, a través de diferentes fuentes y estrategias, evidencias que den cuenta de los aprendizajes y el desarrollo de los niños y niñas, al mismo tiempo que se indaga sobre la efectividad de las prácticas pedagógicas implementadas.
    Luego, esta información es analizada para determinar los avances obtenidos en función de los objetivos propuestos. A partir de esto, es posible que el equipo pedagógico reflexione y emita un juicio de valor que permita tomar decisiones fundamentadas, en torno a la mejora constante del proceso de enseñanza y aprendizaje.
     
    Las evaluaciones se llevarán a cabo dos veces al año, de manera semestral:
     
    .Evaluación inicial (de ingreso) requerida para acreditar la presencia del trastorno específico del lenguaje (TEL) y la existencia de necesidades educativas especiales (NEE) asociadas al mismo.
    .Reevaluación (integral) a final de cada año, con el objetivo de verificar si persisten características del trastorno específico del lenguaje y orientar o reorientar los tipos de Apoyos que requiere cada estudiante.
     
    La evaluación del progreso en los objetivos de aprendizaje del currículum del nivel, debe estar en consonancia con la planificación establecida para el nivel educativo, y tener en cuenta, a su vez, el plan de apoyo y/o itinerario pedagógico planificado para cada niño o niña, a partir del diagnóstico, del trastorno específico del lenguaje y sus necesidades educativas especiales asociadas, lo que permitirá, además, valorar la efectividad de los apoyos pedagógicos y fonoaudiológicos, entregados y reorientarlos de acuerdo a las necesidades del estudiante.
    La participación de la familia o cuidadores del niño o la niña se considera como parte fundamental del proceso de aprendizaje integral y en la superación de las dificultades del lenguaje, por lo que es de responsabilidad del equipo técnico del establecimiento educacional propiciar su involucramiento a través de diferentes instancias, considerando visitas en el domicilio, entre otras, si fuese necesario.
    En caso de que se resuelva continuar con los apoyos por un siguiente año, la nueva evaluación inicial no requerirá repetir aquello que se haya reevaluado al final del año anterior. Sin perjuicio de ello, dicha evaluación deberá desarrollarse considerando los criterios señalados en el reglamento que fija normas para determinar los estudiantes con necesidades educativas especiales beneficiarios de la subvención para educación especial.
    En caso de no evidenciarse progresos en el logro de los objetivos de aprendizaje del nivel como en la determinación de los tipos de apoyo para la superación de las características del trastorno especifico del lenguaje, el equipo técnico pedagógico, docentes especialistas, junto al fonoaudiólogo y la familia o cuidadores del niño o niña deberán establecer nuevas decisiones pedagógicas sobre los apoyos iniciales definidos, para efectuar las modificaciones y/o ajustes necesarios al plan de apoyo o itinerario pedagógico planificada para tal efecto.

     
    Cuando corresponda, de acuerdo con la edad y el informe de reevaluación integral conducente a la promoción del alumno, este podrá ser promovido a la educación regular, señalándose expresamente el nivel de progresos y los apoyos necesarios para que continúe su trayectoria escolar.