Artículo 11: La atención de los alumnos debe realizarse por profesionales titulados en la especialidad respectiva de acuerdo a lo siguiente:

.    Los profesores especialistas deberán poseerDTO 156 EXENTO,
EDUCACION
Art. único
D.O. 07.04.2003
un título de profesor de Educación Especial o Diferencial con mención en Lenguaje o con mención en Audición y Lenguaje o con postítulo en Lenguaje o con postítulo en Audición y Lenguaje, otorgados por una institución de educación superior; sin perjuicio de que puedan excepcionalmente estar habilitados o autorizados para ejercer docencia según las normas generales aplicables.
    Las actividades curriculares no lectivas complementarias de las funciones docentes del profesor especialista de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del decreto supremo de Educación Nº453 de 1991, reglamento del Estatuto Docente, son las siguientes:

    - Evaluación pedagógica de ingreso;
    - Participación en la formulación del plan
      educativo;
    - Asesoramiento y colaboración a los docentes de
      la educación regular;
    - Apoyo a los padres y la gestión de la familia en
      la superación del TEL, y la participación en
      consejos técnicos.

.    Los profesionales fonoaudiólogos deberán poseer título profesional en la especialidad respectiva.
    Las funciones del fonoaudiólogo incluyen:

    - Evaluación fonoaudiológica de ingreso;
    - Participación en la formulación del plan educativo;
    - Atención individual o en pequeños grupos de los
      alumnos en el aula de recursos;
    - Asesoramiento y colaboración con profesor
      especialista y/o profesor de aula regular que
      incluye participación en la planificación,
      diseño de actividades, evaluación y trabajo en
      la sala de clases;
    - Trabajo con familia que incluye entrevistas,
      reuniones y programación de visitas con los
      padres (en el hogar o en los establecimientos
      respectivos), aplicación de anamnesis,
      orientación en las actividades de apoyo a
      realizar en el hogar, realización de talleres de
      desarrollo de habilidades de la comunicación
      para padres, realizar escuela para padres y
      guías para padres, entre otras;
    - Participación en los consejos técnicos de
      profesores; y
    - Participación en actividades del Gabinete
      Técnico.

.    El profesional fonoaudiólogo deberá tener una carga horaria mínima de 4 horas cronológicas por cada 15 alumnos en la matrícula del establecimiento para realizar la totalidad de las funciones antes descritas.