APRUEBA PLANES Y PROGRAMA DE ESTUDIO PARA ALUMNOS CON TRASTORNOS ESPECIFICOS DEL LENGUAJE

    Núm. 1.300 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2002.- Considerando:

    Que, es deber del Estado garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todos los habitantes de la República, adoptando las medidas para mejorar la calidad de los servicios educativos que se otorguen;
    Que, es política del Supremo Gobierno fomentar la integración escolar de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales;
    Que, la ley Nº19.284 que establece normas para la Integración Social de personas con discapacidad dispone en el Capítulo II del Título IV que el sistema educativo deberá hacer todas las adecuaciones para que las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas que las presentan sean atendidas en el contexto de la educación formal regular;
    Que, el decreto supremo de Educación Nº1 de 1998, modificado por el decreto supremo de Educación Nº374, de 1999, establece normas y mecanismos para Ilevar a cabo Proyectos de Integración Escolar;

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; ley Nº 19.284 que establece normas para la plena integración de las personas con discapacidad; decretos supremos de Educación Nºs. 2.039 y 9.555, ambos de 1980, 1 de 1998 y 374 de 1999, y resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones de la Contraloría General de la República,

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Apruébanse, para ser implementados gradualmente a contar desde el año escolar 2003 planes y programas de estudio para alumnos con necesidades educativas especiales con trastornos específicos del lenguaje (TEL), de escuelas especiales de lenguaje y/o de escuelas básicas con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación.

    Artículo 2º: El plan de estudio contará con un Plan General basado en las matrices curriculares establecidas por los decretos supremos de Educación Nºs. 289 de 2001 y 40 de 1996, modificado por el Nº240 de 1999, con las adecuaciones curriculares pertinentes a las necesidades educativas especiales que presente cada alumno; y un Plan Específico que resuelva sus trastornos de lenguaje y sus necesidades de aprendizaje derivadas del Trastorno Específico del Lenguaje (TEL).

    Artículo 3º: Los alumnos del nivel parvulario que no reciban ningún tipo de atención educativa formal regular podrán asistir a una escuela especial de lenguaje, donde deberán tener el siguiente Plan General y un Plan Específico de Estudio.

                      Nivel Educación Parvularia

              Nivel Medio  Primer Nivel  Segundo Nivel
                Mayor    de Transición  de Transición

Plan General      18          18            16
Plan Específico    4            4              6
Total Horas Plan  22          22            22

    La implementación del Plan Específico de Estudio contempla atención fonoaudiológica, que deberá entregarse en sesiones individuales o en grupos de hasta 3 niños y/o niñas con una duración de 30 minutos cada sesión. El resto de la atención la realizará el profesor especialista.

    Artículo 4º: Los alumnos que se encuentren cursando cualquier curso de la Enseñanza Básica deberán atenderse en sus propios establecimientos mediante un Proyecto de Integración Escolar, debiendo aplicarse el Plan Específico correspondiente.

    Asimismo, los alumnos que se encuentren cursando el Segundo Nivel de Transición en un establecimiento de educación regular deberán atenderse en sus propios establecimientos mediante un Proyecto de Integración Escolar, aplicándole el Plan Específico correspondiente.

    Plan de estudio en escuelas que imparten educación formal regular con Proyectos de Integración Escolar:

                      Nivel Educación  Nivel Educación
                        Parvularia          Básica

                      Segundo Nivel        Todos los
                      de Transición        cursos

Plan Específico            6                    9
Total Horas Plan          6                    9

    La implementación del Plan Específico en ambos niveles educativos contempla atención fonoaudiológica, que deberá hacerse en sesiones individuales o en pequeños grupos de hasta 3 niños y/o niñas con una duración de 30 minutos cada una. El resto de la atención la realizará el profesor especialista.

    Artículo 5º: Las horas estipuladas en este Plan de Estudio son horas pedagógicas de 45 minutos, debiéndose programar un recreo de 15 minutos por cada bloque de 90 minutos de clases. Las horas correspondientes al Plan Específico incluyen la atención fonoaudiológica.
    Artículo 6º: Los niños y niñas mayores de 3 años que presenten Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL) podrán ser atendidos en las escuelas de lenguaje, en cursos de acuerdo con los siguientes rangos de edad, independientemente del tipo de Trastorno Especifico del Lenguaje (TEL) que presenten:

a)  Alumnos entre 3 años y 3 años    Nivel Medio Mayor
    11 meses
b)  Alumnos entre 4 años y 4 años    Primer Nivel de
    11 meses                        Transición
c)  Alumnos entre 5 años y 5 años    Segundo Nivel de
    11 meses                        Transición
d)  Para los distintos cursos se podrán flexibilizar
    hasta un año las edades señaladas, en atención al
    posible inicio tardío de la escolaridad y a la
    problemática de estos alumnos.

    Artículo 7º: Podrán ser atendidos en las escuelas de lenguaje en forma excepcional niños y niñas que presenten las siguientes condiciones:

a)  Niños y niñas entre las edades de 2 años a 2 años 11 meses que presenten retraso en su desarrollo del lenguaje de acuerdo con la Escala de Evaluación del Desarrollo Psicomotor en uso por el Programa de Control del Niño Sano correspondiente.
b)  Niñas y niños con fisura palatina mayores de 3 años portadores de TEL a los cuales se les hayan realizado las intervenciones quirúrgicas adecuadas y oportunas en los tiempos requeridos.

    Cada uno de estos casos excepcionales deberán ser derivados por un pediatra y/o fonoaudiólogo del Sistema Público de Salud.
    Las niñas y niños entre 2 años y los 2 años 11 meses de edad que ingresen a la escuela especial de lenguaje, lo harán a un Nivel Medio Menor, toda vez que se cuente con un número mínimo de alumnos que permita formar el curso, sin exceder el número máximo de alumnos que permite este decreto. Cuando esto no sea posible podrán ser incorporados a un Nivel Medio Mayor.
    Artículo 8º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto supremo de Educación Nº8.144 de 1980, no podrán atenderse en las escuelas de lenguaje niños y niñas que presenten las siguientes condiciones:

a)  Niñas y niños portadores de fisuras palatinas no tratadas.
b)  Niños y niñas que presenten trastornos del habla.
c)  Niños que presenten trastornos de la comunicación secundarios a las siguientes condiciones:

*    Deficiencia mental
*    Hipoacusia
*    Sordera
*    Parálisis cerebral
*    Graves alteraciones de la capacidad de relación y comunicación que alteran la adaptación social, el comportamiento y el desarrollo individual
*    Alteraciones de la voz.

    Artículo 9º: Para dar cumplimiento al plan de estudio que aprueba el presente decreto, la atención de los alumnos se ajustará a las siguientes modalidades:

a)  En los Niveles Medio Mayor, Primer Nivel de Transición y Segundo Nivel de Transición, podrán formarse grupos de hasta quince (15) alumnos  cada uno como máximo.
b)  En el Segundo Nivel de Transición de la Educación Parvularia o en cualquier curso de la Enseñanza Básica, para la atención en aula de recursos de alumnos integrados podrán formarse grupos de hasta ocho (8) alumnos cada uno como máximo.

    Artículo 10º: El proceso pedagógico de los alumnos con Trastornos Específicos del  Lenguaje (TEL) se regirá por las siguientes normas:

a.  Del lngreso:

*    El ingreso de los alumnos a una Escuela Especial de Lenguaje o a un Proyecto de Integración Escolar será determinado por una evaluación de TEL realizada por un profesional fonoaudiólogo inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
*    Sólo podrán ingresar alumnos a las escuelas especiales de lenguaje durante el primer semestre y hasta el 31 de agosto de cada año, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente en relación con la creación de cursos.
*    La evaluación fonoaudiológica podrá realizarse con las siguientes pruebas con normas de referencia nacional:

    - Para medir comprensión del lenguaje:
      i.  Tecal (versión adaptada por la Universidad
          de Chile)
      ii. Screening Test of Spanish Grammar de A.
          Toronto - subprueba comprensiva (versión
          adaptada por la Universidad de Chile).

    - Para medir expresión del lenguaje:
      i.  Teprosif (versión adaptada por la
          Universidad de Chile)
      ii. Screening Test of Spanish Grammar de A.
          Toronto - sub prueba expresiva (versión
          adaptada por la Universidad de Chile).

*    Como complemento de las pruebas anteriores, los profesionales fonoaudiólogos podrán emplear otras pruebas que cumplan con las condiciones de validez y confiabilidad apropiadas.
*    El informe fonoaudiológico deberá especificar las pruebas empleadas, una descripción de las características y tipo del TEL de acuerdo con la siguiente definición y clasificación:

    - Se entiende por niños o niñas con TEL aquellos con un inicio tardío o un desarrollo lento de lenguaje oral que no se explica por un déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo, por deprivación socio afectiva ni por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes. Los TEL se clasifican en expresivos y mixtos (receptivo- expresivos).

    - Los TEL expresivos se evidencian según los siguientes criterios de diagnóstico:

      i.  Las puntuaciones obtenidas mediante evaluaciones del desarrollo del lenguaje expresivo, normalizadas y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de las obtenidas mediante evaluaciones normalizadas del desarrollo del lenguaje receptivo. El trastorno puede manifestarse clínicamente a través de algunos de los siguientes síntomas, que pueden coexistir o presentarse en forma independiente. Estos incluyen errores de producción de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla en forma apropiada para su edad, un vocabulario sumamente limitado, cometer errores en los tiempos verbales, o experimentar dificultades en la memorización de palabras o en la producción de frases de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo del niño o niña.
      ii.  Las dificultades del lenguaje expresivo interfieren el rendimiento académico o la comunicación social.
      iii. No se cumplen criterios de trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno generalizado.
    - Los TEL mixtos se evidencian según los siguientes criterios de diagnóstico:

      i.  Las puntuaciones obtenidas mediante una batería de evaluaciones del desarrollo del lenguaje receptivo expresivo, normalizadas y administradas individualmente, quedan por debajo de lo esperado para la edad del niño o niña. Los síntomas incluyen los propios del trastorno del lenguaje expresivo, así como dificultades para comprender palabras, frases o tipos específicos de palabras, tales como términos espaciales.
      ii.  Las deficiencias del lenguaje receptivo y expresivo interfieren significativamente el rendimiento académico o la comunicación social.
      iii. No se cumplen criterios de trastorno generalizado del desarrollo.

*    Sólo se podrá efectuar una evaluación fonoaudiológica con el consentimiento escrito del padre, la madre o el apoderado. Asimismo, se deberá informar por escrito a la familia acerca de los resultados de la evaluación, describiendo el problema de manera entendible para ellos y con recomendaciones acerca de las opciones disponibles.

b.  De la atención pedagógica:

*    El diagnóstico fonoaudiológico deberá ser complementado con una evaluación realizada por el profesor especialista del grupo curso que determine las necesidades educativas especiales que se deriven del TEL;
*    Las pruebas a aplicarse para determinar las necesidades educativas especiales quedarán a criterio del profesor especialista, las que deberán ser consensuadas en el Gabinete Técnico o la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, según corresponda;
*    El trabajo, tanto de los profesores especialistas como del profesional fonoaudiólogo se orientará a la superación de las dificultades que el alumno pueda experimentar en su progreso escolar, contextualizadas al currículum pertinente;
*    La atención pedagógica se implementará sobre la base de los lineamientos entregados por las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, o en concordancia con los planes y programas que se derivan de los OF-CMO de la Educación Básica, según corresponda;
*    El acceso de los alumnos a los contenidos correspondientes se mediará con adecuaciones curriculares cuando sea pertinente;
*    Tanto las adecuaciones curriculares del Plan General como las intervenciones del Plan Específico deberán ser consensuadas en el Gabinete Técnico del establecimiento que atienda el alumno;
*    La evaluación estará en relación con el progreso del alumno en los contenidos curriculares, considerando las adecuaciones al currículo que se hayan efectuado en cada caso particular;
*    Asimismo, la evolución del TEL será evaluada como parte del proceso de colaboración entre los distintos actores en forma trimestral. De no haber progreso, el equipo de docentes especialistas, junto al fonoaudiólogo y la familia deberán replantear el currículum;
*    La participación de la familia del alumno es de responsabilidad de la escuela especial de lenguaje y ésta debe involucrarse activamente en el proceso, incluyendo entrevistas, reuniones y programación de visitas con los padres (en el hogar o en los establecimientos educacionales), aplicación de anamnesis, orientación en las actividades de apoyo a realizar en el hogar, realización de talleres de desarrollo de habilidades de la comunicación para padres, realizar escuelas para padres (Educación General y formación de monitores), guías para padres, participación en las reuniones técnicas de profesores, participación en actividades del Gabinete Técnico, entre otras.
*    La educación en la escuela especial de lenguaje se dará en las siguientes instancias:

    - A nivel del Gabinete Técnico, que incluye al profesor de aula, profesor especialista, fonoaudiólogo y al jefe del Gabinete, que tiene como objeto el desarrollo curricular;
    - Trabajo colaborativo entre el profesor especialista de aula y el fonoaudiólogo en la implementación de la planificación del curso;
    - Implementación del Plan de Estudio en el aula por parte del profesor especialista, que involucra la planificación, desarrollo de materiales y actividades que estimulen el desarrollo del lenguaje en sus alumnos; y
    - Atención individual o en pequeños grupos de alumnos por parte del profesional fonoaudiólogo en el aula de recursos para habilitar las competencias de lenguaje características de su TEL.

*    La educación en el establecimiento de Enseñanza Formal Regular con Proyecto de Integración Escolar se dará en las siguientes instancias:

    - Trabajo en la Unidad Técnico Pedagógica, con participación del profesor de aula, profesor especialista, fonoaudiólogo y el jefe de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento que tiene como objeto el desarrollo del currículum;
    - Asesoramiento y colaboración que involucra apoyo al docente de aula en la planificación, desarrollo de actividades y materiales que estimulen el desarrollo del lenguaje en sus alumnos;
    - Trabajo de colaboración en aula que involucra al profesor especialista y al fonoaudiólogo en la implementación de la planificación;
    - Atención individual o en pequeños grupos por parte del profesor especialista en el aula de recursos; y
    - Atención individual o en pequeños grupos por parte del profesional fonoaudiólogo en el aula de recursos para habilitar las competencias de lenguaje características de su TEL.

c.  Del egreso:

*    El egreso de los alumnos de las Escuelas de Lenguaje deberá ser consensuado en trabajo de Gabinete Técnico (profesor especialista, fonoaudiólogo, profesor de aula y jefe Gabinete Técnico) y se podrán egresar a los niños y niñas sólo anualmente;
*    Los criterios de egreso son los siguientes:

    - Por haber superado el TEL. Esto deberá reflejarse en su rendimiento escolar y la decisión deberá ser congruente con la evaluación de progreso descrita anteriormente.

    - Por promoción a la educación regular. En cuyo caso, si el alumno aún requiere de apoyo especializado, éste deberá darse en la escuela básica con el correspondiente Proyecto de Integración Escolar;

*    El egreso deberá ser documentado con un informe pedagógico que detalle el rendimiento escolar del alumno, junto a una síntesis de las intervenciones pedagógicas realizadas. El informe deberá contener recomendaciones y orientaciones pedagógicas futuras;
*    La familia debe ser parte del proceso de toma de decisiones acerca del egreso de los niños y niñas.

    Artículo 11: La atención de los alumnos debe realizarse por profesionales titulados en la especialidad respectiva de acuerdo a lo siguiente:

*    Los profesores especialistas deberán poseer un título de profesor de Educación Especial o Diferencial con mención o postítulo en Lenguaje o Audición y Lenguaje otorgado por una universidad.
    Las actividades curriculares no lectivas complementarias de las funciones docentes del profesor especialista de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del decreto supremo de Educación Nº453 de 1991, reglamento del Estatuto Docente, son las siguientes:

    - Evaluación pedagógica de ingreso;
    - Participación en la formulación del plan educativo;
    - Asesoramiento y colaboración a los docentes de la educación regular;
    - Apoyo a los padres y la gestión de la familia en la superación del TEL, y la participación en consejos técnicos.

*    Los profesionales fonoaudiólogos deberán poseer título profesional en la especialidad respectiva.
    Las funciones del fonoaudiólogo incluyen:

    - Evaluación fonoaudiológica de ingreso;
    - Participación en la formulación del plan educativo;
    - Atención individual o en pequeños grupos de los alumnos en el aula de recursos;
    - Asesoramiento y colaboración con profesor especialista y/o profesor de aula regular que incluye participación en la planificación, diseño de actividades, evaluación y trabajo en la sala de clases;
    - Trabajo con familia que incluye entrevistas, reuniones y programación de visitas con los padres (en el hogar o en los establecimientos respectivos), aplicación de anamnesis, orientación en las actividades de apoyo a realizar en el hogar, realización de talleres de desarrollo de habilidades de la comunicación para padres, realizar escuela para padres y guías para padres, entre otras;
    - Participación en los consejos técnicos de profesores; y
    - Participación en actividades del Gabinete Técnico.

*    El profesional fonoaudiólogo deberá tener una carga horaria mínima de 4 horas cronológicas por cada 15 alumnos en la matrícula del establecimiento para realizar la totalidad de las funciones antes descritas.

    Artículo 12: Las escuelas especiales de lenguaje funcionarán en dos jornadas diarias, una jornada de mañana y una jornada de tarde.

    Artículo 13: Lo dispuesto por el presente decreto entrará en vigencia en forma gradual para las escuelas especiales de lenguaje existentes al año 2002, de acuerdo a las siguientes normas:

A.-  Las escuelas especiales de lenguaje en funcionamiento durante el año 2002, podrán aplicar durante el año 2003, 2004 y 2005 el siguiente Plan de Estudio siempre que atiendan a niños y niñas en grupos de no más de 8 alumnos:

                      Nivel Educación Parvularia

              Nivel Medio  Primer Nivel  Segundo Nivel
                Mayor    de Transición  de Transición

Plan General      11          11              11
Plan Específico    4            4              4
Total Horas Plan  15          15              15

B.-  Los alumnos que cursan el Prebásico 4 durante el año 2003 tendrán el siguiente Plan de Estudio, en cursos de un máximo de 15 alumnos:

  Nivel Educación
  Parvularia

                                      Prebásico 4

Plan General                              22
Plan Específico                            8
Total Horas Plan                          30

C.-  Para cautelar la continuidad de estudios de los alumnos que serán promovidos a los cursos Básico 1 y Básico 2 durante el año 2002, las escuelas impartirán la enseñanza de acuerdo al siguiente Plan de Estudio en cursos de un máximo de 15 alumnos hasta el fin del año lectivo 2005.

                                  Plan de Estudio

                                Básico 1      Básico 2

Plan General                      27              27
Plan Específico                    6                6
Total Horas Plan                  33              33

    El Programa de Estudio de estos cursos deberá cumplir con las bases curriculares de la Educación Parvularia o con los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica.

D.-  Las niñas y niños que cursan Prebásico y Básico Específico, que son alumnos de establecimientos de educación formal regular, deberán ser atendidos a partir de marzo del 2006 en sus escuelas básicas respectivas mediante Proyectos de Integración Escolar.

E.-  Los profesores de educación especial que no cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 11 deberán obtener su postítulo o especialización correspondiente como máximo a marzo del año 2004.

    Artículo 14: Las escuelas especiales de lenguaje existentes al año 2002, que cumplan los requisitos de infraestructura o elaboren proyectos de integración deberán aplicar el decreto antes de los plazos máximos establecidos.

    Artículo 15: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las escuelas especiales de lenguaje que comiencen a funcionar en el año lectivo 2003, deberán aplicar las disposiciones del presente decreto desde su inicio, sin considerar las normas de gradualidad aquí establecidas.

    Artículo 16: Las situaciones no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación dentro de la esfera de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la División de Educación General.

    Artículo 17: Deróganse a contar de la entrada en vigencia de este decreto, los decretos supremos exentos de Educación Nºs. 192 y 822 de 1997.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).