ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA AJI (Capsicum spp.) Y PIMENTON (Capsicum spp.). COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 3.801, DE 1998
Santiago, 7 de enero de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 28 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 350 de 1981 y Nº 3.801 de 1998, los decretos de Agricultura Nos 156 de 1998 y 92 de 1999, y
Considerando:
1. Que a través de las inspecciones fitosanitarias efectuadas a los frutos desecados de ají (Capsicum spp.) y pimentón (Capsicum spp.), se ha detectado la infestación de moscas de la fruta importancia cuarentenaria para el país;
2. Que además estos productos son hospederos de Trogoderma granarium.
3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios de internación de productos vegetales.
R e s u e l v o:
1. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por ají (Capsicum spp.) y pimentón (Capsicum spp.) desecados aquellos a los que se les ha extraído la mayor parte de su humedad mediante procesos de secado natural, por ejemplo, productos secados al sol.
2. Se autoriza el ingreso de ají (Capsicum spp.) y pimentón (Capsicum spp.) desecados, según la siguiente condición:
2.1. Si la partida proviene de países con
presencia de alguna de las plagas
pertenecientes a los géneros Ceratitis,
Bactrocera, las especies Anastrepha suspensa,
Neoceratitis cyanescens y Zonosemata electa
(Diptera: Tephritidae) y/o Trogoderma
granarium, ésta deberá venir amparada por un
Certificado Fitosanitario oficial del país de
origen, en original, en el cual se consigne
que la partida ha sido sometida a un
tratamiento cuarentenario de fumigación con
Bromuro de Metilo en origen, indicando la
dosis, temperatura y tiempo de exposición,
según lo detallado en el punto 3.
2.2. Si la partida proviene de áreas reconocidas
oficialmente como libres de mosca de la fruta
asociadas a ají (Capsicum spp.) y pimentón
(Capsicum spp.) y Trogoderma granarium, la
autoridad fitosanitaria deberá declarar esta
condición en la sección de declaración
adicional del Certificado Fitosanitario
oficial del país de origen.
3. Se aceptarán como tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo, las siguientes alternativas:
a) Para moscas de la fruta (Diptera: Tephritidae)
Dosis Tiempo de exposición Temperatura del
(gr/m3) (horas) producto
(°C)
40 2 21 o más
b) Para Trogoderma granarium (Coleoptera: Dermestidae)
Dosis Tiempo de exposición Temperatura del
(gr/m3) (horas) producto
(°C)
40 12 32 o más
56 12 26,5 - 31,5
72 12 21,0 - 26,0
96 12 15,5 - 20,5
120 12 10,0 - 15,0
144 12 4,5 - 9,5
Si el tratamiento cuarentenario se realiza para ambas plagas, simultáneamente, será válido aquel que provea la mayor dosis y tiempo de exposición.
4. La presente resolución entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional.