INCORPORA A NOMINA DEL DECRETO SUPREMO N° 500, DE 1962, SOBRE CRUCES PUBLICOS A NIVEL, LOS SITUADOS EN KM. 105,200 OCOA, RAMAL PUERTO, Y KM. 6,630, RAMAL SANTA FE-SANTA BARBARA
Núm. 232.- Santiago, 8 de Agosto de 1980.- Vistos: Estos antecedentes, lo informado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por oficio D.J. N° 3/1842 de fecha 28 de Julio de 1980 y lo dispuesto por la Ley General de Ferrocarriles, el DFL. N° 94, de 1960, modificado por la ley N° 14.999, de 1962, y lo dispuesto por la ley N° 16.436, de 1966,
Decreto:
1.- Inclúyase en la nómina del Art. 1º del decreto supremo N° 500, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, de 1962, el cruce público a nivel, situado en el Km. 105,200 Ocoa, Ramal Puerto.
2.- Autorízase la instalación de un cruce público a nivel en el Km. 6,630, del ramal Santa Fe-Santa Bárbara, e inclúyase en la nómina del artículo 2º del decreto supremo citado en el número anterior.
3.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a las normas de señalización que correspondan según la naturaleza de los cruces, de conformidad con lo que establece el decreto supremo N° 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, en relación con lo prescrito por el artículo 69º del DFL.
N° 94, de 1960.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Nelson López Quilodrán, Jefe Depto. Administrativo.