ELIMINA DE LA NOMINA DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO SUPREMO N° 500 DE 1962, EL CRUCE PUBLICO QUE INDICA, INCORPORANDOLO A LA NOMINA DEL ARTICULO 2º DEL MISMO DECRETO
Núm. 77.- Santiago, 6 de Agosto de 1982.- Vistos: Estos antecedentes, lo informado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por oficio D.J. N° 01633 de fecha 27 de Julio de 1982, lo dispuesto por la Ley General de Ferrocarriles; el D.F.L. 94 de 1960 y sus modificaciones posteriores, y lo prescrito por la Ley N° 16.436,
Decreto:
1º.- Elimínese de la nómina del artículo 1º del decreto supremo N° 500 de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, el siguiente cruce público a nivel:
Km. 421,800 (Piqui) entre las estaciones de Rucapequén y Bulnes.
2º.- Inclúyase en la nómina del artículo 2º del decreto supremo N° 500 de 1962, el cruce público indicado en el número precedente.
3º.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a las normas de señalización que correspondan a la naturaleza del cruce, de conformidad con lo que establece el decreto supremo N° 500 de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes en relación con lo prescrito por el artículo 69º del D.F.L. N° 94 de 1960.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.