ORDENA INCLUIR EN EL ARTICULO 2º DEL DECRETO SUPREMO N° 500, DE 1962, LOS CRUCES PUBLICOS A NIVEL EN DESVIO TRONCAL SANTA CAROLINA

    Núm. 62.- Santiago, 28 de Julio de 1983.- Vistos estos antecedentes, lo informado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado por oficio D.G.F. N° 1.688 de fecha 18 de Julio de 1983, lo dispuesto por la Ley General de Ferrocarriles, el D.F.L. N° 94, de 1960 y sus modificaciones posteriores, lo prescrito en la Ley N° 16.436, y teniendo presente las atribuciones que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

      Decreto:

    1º.- Inclúyanse en la nómina del artículo 2º del decreto supremo N° 500 de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, los siguientes cruces públicos a nivel del desvío Troncal Santa Carolina, ramal Circunvalación Ñuñoa.
    Km. 0,500 Intersección Avenida Vicuña Mackenna con Avenida Guillermo Mann;
    Km. 0,690 Intersección Avenida Vicuña Mackenna con calle Zañartu;
    Km. 0,850 Intersección Avenida Vicuña Mackenna con calle Rodrigo de Araya.
    2º.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a las normas de señalización que correspondan a la naturaleza del cruce, de conformidad con lo establecido en el decreto supremo N° 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, en relación con lo preceptuado en el artículo 69 del D.F.L.
N° 94, de 1960.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.