Artículo 3º Las Empresas Ferroviarias deberán remesar a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hubieren sido devengados, los descuentos que para ésta se efectúen por planillas de pago.
En igual forma se harán las remesas correspondientes a los aportes y subvenciones patronales.
El simple retardo en la entrega de dichas remesas obligará a las Empresas Ferroviarias a pagar a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado el interés anual del ocho por ciento.