MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA BELLSOUTH CHILE S.A.

    Santiago, 26 de noviembre de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 821.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El decreto supremo Nº 20, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores.
e)  La resolución exenta Nº 505, de 26.03.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión,

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 31.315, de 16.10.2001.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de la concesión,

    D e c r e t o:


    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Bellsouth Chile S.A., RUT Nº 96.672.160-K, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº 90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria a objeto de instalar, operar y explotar tres radioenlaces de microondas en la banda de 7 GHz, en la III Región, cuyas características son:

ASIGNACION DE FRECUENCIAS

      Estación A                  Estación B
Estación    Frecuencia Tx    Estación  Frecuencia Tx
              de A -› B                  de B -› A

Chañaral II  7589,00  MHz    Caldera  7428,00  MHz
Caldera      7428,00  MHz    Copiapó  7589,00  MHz
Huasco        7428,00  MHz    Vallenar  7589,00  MHz

CARACTERISTICAS TECNICAS

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 16.01.2003. PAGINA 57
UBICACION

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 16.01.2003. PAGINA 57
      2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Etapas Inicio  Término  Inicio
      Obras  Obras    Servicio  Observación

  1    1 mes  11 meses  12 meses  Todos estos plazos
  2    1 mes  12 meses  13 meses  están referidos a la
                                  fecha de publicación
  3    1 mes  13 meses  14 meses  en el Diario Oficial
                                  del presente
                                  decreto.

    3. Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados por el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta indicada en la letra e) de los Vistos se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.