MODIFICA DECRETO N° 211 EXENTO, DE 1994
    Núm. 216 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 1995.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico N° 197, de 5 de octubre de 1995; lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Contraloría General de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 211, de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 654 y N° 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de las X y XI Regiones y la XII y Antártica Chilena;
    Considerando:
    Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.
    Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de las X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el Decreto Exento N° 211, de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar su actual artículo tercero por el siguiente:
    "Artículo 3°.- Una vez completada la cuota global anual de captura de Congrio dorado en las unidades de pesquería señaladas en el artículo 1° del presente decreto, sólo se permitirá la captura de esta especie como fauna acompañante de la pesca dirigida a Merluza del sur, en un porcentaje de hasta un 20%, medido en peso, por cada viaje de pesca".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.