EXTRACTO DE RESOLUCION Nº2, DE 2003
Por resolución Nº2, del 14 de enero de 2003, la Dirección del Servicio ha dispuesto que los Bancos e Instituciones Financieras con domicilio o residencia en Chile que otorguen préstamos, en su calidad de acreedor del mismo, o pongan a disposición de sus clientes exportadores líneas de crédito de dinero destinadas a financiar exportaciones, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, en Formulario Nº1.855, una declaración jurada con todos aquellos préstamos cuya fecha de otorgamiento del préstamo o fecha del desembolso, primer movimiento o de utilización en el caso de líneas de crédito, esté comprendida dentro del año calendario anterior y, en cuyos documentos de respaldo contemplados en el Capítulo 14-8, letras a) y b) de la Recopilación de Normas de Bancos y Financieras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, hayan gozado de la exención contenida en el número 11 del artículo 24º de la Ley de Timbres y Estampillas.
La resolución regirá a contar de la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y, además, se publicará en el Boletín del Servicio del mes de enero de 2003.-
Juan Toro Rivera, Director.