EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3 EXENTA, DE 15 DE ENERORECTIFICACION
D.O. 25.01.2003 DE 2003
D.O. 25.01.2003 DE 2003
NOTA:
La RES 42 Exenta, Hacienda, publicada el 18.08.2003, rectificó tasaciones de la lista anexa que contiene la presente resolución, publicada en suplemento del diario El Mercurio del día 30 de enero de 2003, de acuerdo a la tabla que en ella se indica.
La RES 42 Exenta, Hacienda, publicada el 18.08.2003, rectificó tasaciones de la lista anexa que contiene la presente resolución, publicada en suplemento del diario El Mercurio del día 30 de enero de 2003, de acuerdo a la tabla que en ella se indica.
1.- Fíjase para el año 2003, la lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, según listado adjunto a la presente resolución, cuyo contenido formará parte integrante de ésta;
2.- Si el vehículo fuere del año 2003 y tuviere la calidad de usado, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974. Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones, agregando los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974. En ambos casos deberá deducirse una depreciación del 5% elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior. Una vez rebajada la depreciación, el valor corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento;
3.- En el caso de los vehículos que no figuren en la lista de valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, cuando se les solicite y sin perjuicio de la facultad del Director de Tránsito contenida en la Ley de Rentas Municipales, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicha lista, que reúnan similares características tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o pasajeros, etc.;
4.- Para los efectos de lo establecido en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, la lista anexa regirá desde el 1º de febrero de 2003;
5.- Publíquese la parte resolutiva de esta resolución en el Diario Oficial y, además, conjuntamente con el listado anexo, en el diario El Mercurio, ambas dentro del mes de enero de 2003. Este listado se publicará adicionalmente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos:www.sii.cl.-
Juan Toro Rivera, Director.