MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA, APROBADO POR DECRETO Nº 68 DE 1997

    Núm. 57.- Santiago, 30 de septiembre de 2002.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24º y 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28 de 1994 y en el D.S. Nº 68 de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

    D e c r e t o:

    Introdúcense al Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Pesca, aprobado mediante decreto supremo Nº 68 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

    1.- Intercálase a continuación del artículo 9º, el siguiente artículo 9º bis nuevo:

    "Artículo 9º bis.- El Bienestar podrá, según sus disponibilidades presupuestarias, con cargo a sus propios recursos, contratar en beneficio de sus afiliados y/o cargas familiares seguros de vida, como asimismo, seguros de salud para solventar los gastos no cubiertos por los sistemas de salud previsional. Sin perjuicio de lo anterior, podrá el beneficiario concurrir al financiamiento de los mencionados seguros".

    2.- Incorpórase en el Nº 5 del artículo 10 el siguiente inciso 2º nuevo:

    "El Bienestar podrá asimismo conceder anualmente la asignación de escolaridad a los funcionarios que sigan estudios regulares en establecimientos de educación del Estado o reconocidos por éste".

    3.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

    "El Bienestar, siempre que sus recursos lo permitan, podrá concurrir al financiamiento de las siguientes festividades para sus afiliados y/o sus cargas familiares:

- Navidad
- Fiestas Patrias
- Día del Niño
- Día de la Secretaria".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía Fomento y Recontrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Ariadna  Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.