ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION N° 369
    369-04-940825 - Modifica Capítulo II del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
    Se acordó lo siguiente:

1.  Introducir la siguiente modificación al Capítulo II "Informe de Exportación" del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales:

      - Sustituir el N° 18, por el siguiente:

      "18.  No se requerirá la presentación del Informe de Exportación a que se refiere el N° 1, cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

            -  Operaciones con Modalidad de Venta
              distinta de "a firme".
            -  Embarques de exportación de hasta US$
              2.000.- Monto Neto de Retorno.
            -  Operaciones que correspondan a
              servicios considerados exportación que
              se efectúen al amparo de la partida
              00.25 del Arancel Aduanero.

        En todo caso, las operaciones mencionadas se regirán, en todo lo que sea pertinente, por las normas para la exportación de mercancías establecidas en este Título.
        Sólo podrán acogerse a las excepciones que contempla este número, los exportadores que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones de retorno y liquidación."
2.  Establecer que la modificación a que se refiere el número anterior empezará a regir a contar del 1 de octubre de 1994, y sólo para los embarques de exportación que se realicen a contar desde dicha fecha.

    Santiago, 29 de agosto de 1994.- Víctor Vial del Río, Ministro de Fe.