OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA QUE INDICA, PARA LA COMUNA DE LA SERENA
Santiago, 17 de diciembre de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 840.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) La resolución exenta Nº 200, de 18.02.2002, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2002.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.160, de 15.01.2002.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº 739, de 3.04.2002; ingreso Subtel Nº 17.893, de 8.04.2002.
c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 262, de 20.08.2002.
d) La resolución exenta Nº 1.312, de 25.09.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura a la Organización Juvenil Independencia Cultural, para la comuna de La Serena, IV Región.
e) Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada, y en uso de mis atribuciones,
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de La Serena, IV Región, a la Organización Juvenil Independencia Cultural, RUT Nº 75.993.240-4, con domicilio en Calle 2 Poniente Nº 806, La Serena, IV Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQI-002, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de La Serena.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que el perímetro de la
comuna no sobrepase los
20 dB (µV/m).
- Período de la concesión : 3 años
- Plazo inicio de obras : 30 días
- Plazo término de obras : 120 días
- Plazo inicio de
transmisiones : 210 días
- Potencia máxima : 0,95 Watts.
- Frecuencia : 98,9 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 1,0 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : ASP-291.
- Nº antenas : 1.
- Altura del centro de
radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 1,0 dB.
UBICACION DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante : Calle Cristóbal Moya
esquina Independencia
s/n, La Serena, IV Región.
- Coordenadas Geográficas : 29°55'05" Latitud Sur.
71°12'29" Longitud Oeste.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.