MODIFICA DECRETO Nº 748, DE 1997, MEDIANTE EL CUAL ELECTROGAS S.A. CONSTRUYO UN GASODUCTO PARA TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN CUATRO TRAMOS LATERALES, EN LA QUINTA REGION
Núm. 196.- Santiago, 17 de julio de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio de Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; en el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
Considerando:
1º Que mediante el D.S. Nº 748, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se otorgó a Gasoducto Transandino S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural en cuatro tramos laterales, en la V Región.
2º Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 46, del D.F.L. 323, de 1931, del Ministerio del Interior, por escritura pública de fecha 31 de marzo de 1998, otorgada en la Notaría de Santiago de don Miguel Mendoza Aylwin, Gasoducto Transandino S.A. vendió, cedió y transfirió a Electrogas S.A. la concesión definitiva otorgada por el D.S. Nº 748, de 1997, antes señalado, que comprende los tramos denominados Lateral Valparaíso, Lateral La Calera, Lateral Quintero y Lateral Concón.
Estos tramos se encuentran aprobados ambientalmente por la resolución exenta Nº 7/97, del 22 de abril de 1997, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que calificó el proyecto "Gasoducto Transandino y Distribución de Gas Natural en Chile S.A."
3º Que, utilizando parte del trazado comprendido en la concesión definitiva para transporte de gas natural otorgada por D.S. Nº 748, de 1997, de Economía, para el Lateral La Calera y parte del comprendido en la concesión otorgada para el Lateral Quintero, Electrogas construyó un gasoducto denominado "Interconexión El Maqui - Colmo", cuyo punto de inicio se encuentra en la localidad de El Maqui, comuna de Limache, siendo su punto de destino la localidad de Colmo, comuna de Concón, ambos en la V Región, con una longitud aproximada de 14,66 kms. La construcción de las restantes partes del tramo Colmo - Quintero (Lateral Quintero) y la construcción de los tramos Colmo - Valparaíso (Lateral Valparaíso), tramo Colmo - Concón (Lateral Concón) y tramo El Maqui - La Calera (Lateral La Calera), señalados en el D.S. Nº 748, de 1997, de Economía, se encuentran pendientes para futuro.
4º Producto de variaciones del proyecto debido a conveniencia o solicitud de los propietarios involucrados en el trazado, necesidades de ingeniería o construcción, circunstancias de carácter ambiental y afinamientos debido al microrruteo, fue necesario introducir variaciones a los trazados originales contemplados en el decreto supremo Nº 748, de 1997, ya indicado. Considerando estas variaciones, Electrogas efectuó una presentación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para readecuar el decreto supremo Nº 748, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a las condiciones en que efectivamente fue ejecutado el proyecto de transporte de gas.
D e c r e t o:
Artículo primero.- Modifícase, como se señala en detalle en los artículos siguientes, el decreto supremo Nº 748, de 1997, de Economía, en cuya virtud Electrogas S.A., Rol Unico Tributario 96.806.130-5, es titular de la concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural otorgada a Gasoducto Transandino S.A., según decreto supremo Nº 748, de 1997, de Economía, en cuatro tramos denominados: Lateral Valparaíso, Lateral La Calera, Lateral Quintero y Lateral Concón y que le fuera transferido, conforme a escritura pública de fecha 31 de marzo de 1998, otorgada en la Notaría de Santiago de don Miguel Mendoza Aylwin.
Artículo segundo.- El trazado original ha sido modificado en los sectores que se indica en los planos del artículo cuarto.
El punto de origen de los Laterales La Calera y Quintero contempla los siguientes puntos de origen y destino:
LATERAL LA CALERA
Nº Rol Coordenadas UTM-PSAD 69 Este Norte
325-4 Origen 283.506 m. 6.351.671 m.
SR Destino 294.418 m. 6.369.727 m.
LATERAL QUINTERO
Nº Rol Coordenadas UTM-PSAD 69 Este Norte
325-4 Origen 283.506 m. 6.351.671 m.
205-1 Destino 267.797 m. 6.372.891 m.
De acuerdo al gasoducto construido y en operación, el punto de destino de ambos Laterales no sufre variación.
El tramo construido El Maqui - Colmo, que ocupa parte del trazado contemplado originalmente para el Lateral La Calera y parte del considerado para el Lateral Quintero, tiene el siguiente punto de destino o término, que no fue señalado en el D.S. Nº 748, de 1997:
Nº Rol Coordenadas UTM PSAD 69 Este Norte
5001-589 Término 271.035 6.352.731
PUNTOS DE ORIGEN DE LATERALES CONCON Y VALPARAISO
Debido a las modificaciones antes señaladas, los laterales Concón y Valparaíso sufren modificaciones en sus puntos de origen; los puntos de término o destino no se modifican, siendo éstos los siguientes:
LATERAL CONCON
Nº Rol Coordenadas UTM PSAD 69 Este Norte
5001-589 Inicio 271.035 6.352.731
SR Término 267.004 6.353.602
LATERAL VALPARAISO
Nº Rol Coordenadas UTM PSAD 69 Este Norte
5001-589 Inicio 271.035 6.352.731
SR Destino 267.490 6.342.784
Los puntos de destino o término de ambos laterales no sufren modificaciones debido al cambio de trazado y construcción del lateral Quintero, tramo El Maqui - Colmo.
Artículo tercero.- La presión máxima admisible de operación (MAOP) de este proyecto será de 6,55 MPa.
El diámetro de la tubería para los Laterales La Calera y Quintero será de 6". El diámetro de la cañería del tramo El Maqui - Colmo, construido y en operación, es de 16".
Artículo cuarto.- Producto de las modificaciones señaladas, se reemplazan los siguientes planos del trazado general de las obras indicados en el artículo tercero del D.S. Nº 748, de 1997, de Economía:
* Anexo 1 Laterales Quintero, Valparaíso 1/2,
Concón, La Calera 1/2 (I.G.M. Limache 5-04-05-
0041-00).
* Anexo 1 Lateral Valparaíso 2/2 (I.G.M. Quilpué
5-04-05-0048-00).
* Anexo 1 Lateral La Calera (I.G.M. La Calera
5-04-05-0042-00).
Asimismo, se reemplazan los planos de servidumbre contemplados en el artículo octavo del D.S. Nº 748, de 1997, que se señalan:
* Anexo 7 1/1, Anexo 4 1/2, Anexo 6 1/2. Eje
Gasoducto V Región Lateral Quintero (1 de 2),
Lateral Valparaíso (1 de 2). Fuente Plano
Ciren-Corfo Nº 19.475.
* Anexo 5 1/3, Anexo 4 2/2. Eje Gasoducto V Región
Lateral La Calera (1 de 3), Lateral Valparaíso
(2 de 2). Fuente Plano Ciren-Corfo Nº 20.035.
* Anexo 6. Eje Gasoducto V Región Lateral Quintero.
Fuente Planos Ciren-Corfo Nº 19.473, 19.471 y
19.475.
* Anexo 5 2/3. Eje Gasoducto V Región Lateral La
Calera. Fuente Planos Ciren-Corfo Nº 19.482 y
19.532.
* Anexo 5 3/3. Eje Gasoducto V Región Lateral La
Calera. Fuente Planos Ciren-Corfo Nº 19.532 y
19.530.
Los Planos definitivos que reemplazan a los señalados precedentemente e incorporan todas las modificaciones indicadas son los siguientes:
Plano Nº Lámina Escala Descripción
PGO-02-001 1 de 1 1:50000 General de las Obras
PSE-01-008 1 de 1 1:20000 Servidumbre
PLT-GVR-001-98 1 de 1 1:2000 As Built km 0,000 al
km 1,548
PLT-GVR-002-98 1 de 1 1:2000 As Built km 1,548 al
km 3,188
PLT-GVR-003-98 1 de 1 1:2000 As Built km 3,188 al
km 4,771
PLT-GVR-004-98 1 de 1 1:2000 As Built km 4,771 al
km 6,298
PLT-GVR-005-98 1 de 1 1:2000 As Built km 6,298 al
km 7,776
PLT-GVR-006-98 1 de 1 1:2000 As Built km 7,776 al
km 9,256
PLT-GVR-007-98 1 de 1 1:2000 As Built km 9,256 al
km 10,824
PLT-GVR-008-98 1 de 1 1:2000 As Built km 10,824
al km 12,417
PLT-GVR-009-98 1 de 1 1:2000 As Built km 12,417
al km 13,963
PLT-GVR-010-98 1 de 1 1:2000 As Built km 13,963
al km 14,666
Artículo quinto.- Modifícase el cronograma de construcción de obras señalado en el artículo cuarto del D.S. Nº 748, de 1997, de Economía, en las siguientes fechas:
1/3 de Avance: Tres años después de la
reducción a escritura pública
del presente decreto
modificatorio del D.S. Nº
748/97.
2/3 de Avance: Cuatro años y medio después
de la reducción a escritura
pública del presente decreto
modificatorio del D.S. Nº
748/97.
Terminación de las obras: Seis años después de la
reducción a escritura pública
del presente decreto
modificatorio del D.S. Nº
748/97.
Artículo sexto.- Reemplázase, en los siguientes laterales, el listado de los bienes nacionales de uso público objeto de cruzamiento consignado en el artículo 7º del D.S. 748, de 1997:
Listado de Bienes Nacionales de Uso Público Lateral Quintero
LISTADO DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
LATERAL QUINTERO, TRAMO EL MAQUI - COLMO
Nº Rol Comuna Nombre Nombre predio
propietario
SR Limache Fisco Camino secundario
(torres LAT)
SR Limache Fisco Camino interior
SR Limache Fisco Camino a Embalse Los
Aromos (Asfaltado)
SR Limache Fisco Estero Limache
SR Con-Con Fisco Canal de regadío
SR Con-Con Fisco Canal de regadío
LISTADO DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO LATERAL
QUINTERO, TRAMO COLMO - QUINTERO
Nº Rol Comuna Nombre Nombre predio
propietario
SR Viña del Mar Fisco Camino internacional
CH-60
SR Viña del Mar Fisco Estero Limache
SR Viña del Mar Fisco Río Aconcagua
SR Quintero No Camino vecinal
identificado
SR Quintero Fisco FF. CC. Quintero - San
Pedro
SR Quintero Fisco Ruta F 240, sin
pavimentar, Mirador
Quintero
SR Quintero Fisco Canal Mauco (1er. paso)
SR Quintero No Camino vecinal
identificado
SR Quintero Fisco Canal Mauco (2º paso)
SR Quintero Fisco Camino secundario
SR Quintero Fisco Camino secundario
SR Quintero Fisco Estero Mantagua
SR Quintero Fisco Canal Mauco (3er. paso)
SR Quintero No Canal
identificado
SR Quintero Fisco Camino secundario
SR Quintero Fisco Estero Quintero
SR Quintero Fisco Camino secundario
SR Quintero Fisco Ruta F-216, sin
pavimentar, Quintero
SR Puchuncaví Fisco Ruta F-180, sin
pavimentar, Ventanas
Listado de Bienes Nacionales de Uso Público Lateral La Calera
LISTADO DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
LATERAL LA CALERA
Nº Rol Comuna Nombre Nombre predio
propietario
SR Quillota Fisco Camino secundario
SR Quillota Fisco Ruta 62, pavimentada,
Limache-Quillota
SR Quillota Fisco Camino pavimentado,
Ingreso San Pedro
SR Quillota Fisco FF. CC. Santiago-
Valparaíso
SR Quillota Fisco Camino pavimentado
San Pedro
SR Quillota Fisco Canal Ovallino
SR Quillota No Camino vecinal
identificado
SR Quillota Fisco Canal San Isidro
SR Quillota Fisco Camino secundario
SR Quillota Fisco Ruta F-386, sin
pavimentar
SR Quillota No Camino vecinal
identificado
SR Quillota Fisco Canal San Isidro
El Tambor
SR Quillota Fisco Canal El Tambor
SR Quillota Fisco Camino secundario
SR Quillota Fisco Ruta F-350, sin
pavimentar, Quillota
SR Quillota Fisco Canal
SR Quillota Fisco Ruta F-340, sin
pavimentar, La Cruz
SR La Cruz Fisco Canal
SR La Cruz No Camino vecinal
identificado
SR La Cruz Fisco Camino secundario
SR La Cruz Fisco Camino secundario
SR La Cruz Fisco Camino secundario
SR La Cruz Fisco Camino secundario
SR La Cruz Fisco Camino secundario
SR La Cruz Fisco Ruta F-326, sin
pavimentar, La Cruz
SR La Cruz Fisco Canal
SR La Cruz Fisco Canal Serrano
SR La Calera Fisco Canal
SR La Calera Fisco Ruta F-310, sin
pavimentar, La Calera
SR La Calera Fisco Canal Calle Larga
SR La Calera Fisco Camino Internacional
CH-60
SR La Calera Fisco FF. CC. Valparaíso-
Santiago
Artículo séptimo.- Reemplázase, en el Lateral Quintero y en el Lateral La Calera, el listado de bienes fiscales, municipales y particulares, contemplados en el artículo 7º del D.S. 748, de 1997, de Economía, por los siguientes:
Listado de Bienes Fiscales, Municipales y Particulares Lateral Quintero
LISTADO DE BIENES FISCALES, MUNICIPALES Y PARTICULARES
LATERAL QUINTERO, TRAMO EL MAQUI - COLMO
Nº Rol Comuna Nombre Nombre predio
propietario
325-4 Limache Eduardo Tuma
Majluf
325-14 Limache María Luisa
Solo de
Saldivar
325-2 Limache Arnoldo Lote 1-B Porción
Spalinger primera Fundo Dos
Pizarro Hnos.
325-2 Limache Eliecer Lote 1-A Porción
Pizarro primera Fundo Dos
Vargas Hnos.
332-15 Limache Cooperativa
Los Laureles
5001-27 Limache Cooperativa
La Victoria
5001-121 Con-Con Juan Olivera Hijuela D
Rojas
5001-122 Con-Con Juan Olivera Hijuela A-1
Rojas Lote A-B
5001-123 Con-Con Máximo Ponce Hijuela A-1
Torres Lote A-C
5001-124 Con-Con Eduardo Hijuela A-1
Araya Mena Lote A-D
5001-125 Con-Con Carlos Hijuela A-1
Segundo Lote A-E
Gaete
Vásquez
5503-6 Con-Con Manuel del
Tránsito
Manterola
López
5001-127 Con-Con José Venero Lote A-G
Pardo Brito Coop. Inde.
5001-589 Con-Con José Venero Hijuela C
Pardo Brito Parcela 52
5001-589 Con-Con José Venero Hijuela C
Pardo Brito Parcela 89
5001-589 Con-Con Electrogas Parcela 84
LISTADO DE BIENES FISCALES, MUNICIPALES Y PARTICULARES
LATERAL QUINTERO, TRAMO COLMO - QUINTERO
VER DIARO OFICIAL DE 24.01.2003, PAGINA 6
LISTADO DE BIENES FISCALES, MUNICIPALES Y PARTICULARES
LATERAL LA CALERA
VER DIARO OFICIAL DE 24.01.2003, PAGINA 6
Artículo octavo.- La concesión que se modifica mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red, equipos y dispositivos afectos a ella, los Bienes de Uso Público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes indicados en el artículo sexto y los planos señalados en el artículo cuarto de este decreto, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12º del D.F.L. Nº 323, de 1931, del Interior, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que deben ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo noveno.- La concesión que se modifica mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos séptimo y cuarto anteriores.
Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes.
Artículo décimo.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.
La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.
Artículo undécimo.- La franja de los predios señalados en el artículo séptimo de este decreto que están afectos a servidumbre, de acuerdo a lo señalado en el artículo décimo, será la siguiente:
Ancho: De hasta veinte metros en forma permanente.
Longitud: De acuerdo a los planos de servidumbre.
Artículo decimosegundo.- Copia de los planos de servidumbre señalados en el artículo cuarto de este decreto, que son expresamente aprobados, como asimismo del plano general de obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo decimotercero.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo decimocuarto.- El concesionario deberá operar bajo el sistema de "acceso abierto", en los términos en que está definido en el artículo 11 del decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo decimoquinto.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
La presente concesión no exime al concesionario de la obligación de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en otros cuerpos legales, particularmente las relativas al medio ambiente, en forma previa a la ejecución de las obras.
Artículo decimosexto.- De la misma manera, cuando la autoridad competente decrete la ampliación de los caminos afectando las condiciones de seguridad del ducto, el concesionario, sin cargo alguno para la Administración, deberá cumplir con los requisitos técnicos contemplados en el D.S. Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para la clase de ubicación que corresponda, o cambiar las instalaciones del lugar en que fueron emplazadas a otro, determinado por la Autoridad, que garantice su seguridad.
Artículo decimoséptimo.- A objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las redes de distribución, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
b) Comunicar bimensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto.
c) Contar con un informe de auditoría técnica independiente relativo a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el DS 254 de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de las redes de distribución de acero que operen a presiones mayores de 1 MPa.
d) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las redes de distribución, acompañando, si corresponde, el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra anterior.
Artículo decimoctavo.- De la misma forma, toda desviación del proyecto originalmente autorizado deberá ser informado a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.
Artículo decimonoveno.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.