EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 5, DE 21 DE ENERO DE 2003
Establece obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos a que se refiere el artículo 74º Nº 4 de la Ley de la Renta, por rentas afectas al impuesto adicional de los artículos 58º Nº 2, 59º, 60º inciso segundo, y por la remesa de las cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del Nº 8, del articulo 17 de la Ley de la Renta.
S e r e s u e l v e:
1. Las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile que, en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 74º Nº 4 de la Ley de la Renta, deban practicar las retenciones de Impuesto Adicional que corresponda por la remesa de rentas de los artículos 58º Nº 2, 59º, 60º inciso segundo, y por la remesa de las cantidades correspondientes a las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del Nº 8, del artículo 17 de la ley precitada, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, una declaración jurada con las retenciones efectuadas durante el año calendario anterior.
2. La referida información deberá proporcionarse mediante el Formulario Nº 1.850, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Retenciones de Impuesto Adicional de la Ley de la Renta que grava a las rentas de fuente nacional obtenidas por personas sin domicilio ni residencia en Chile", identificando a la persona receptora de la renta; su país de residencia; tipo de relación existente con el pagador de la renta; concepto por el que se efectúa la remesa de renta; monto de la renta; el impuesto de retención respectivo, y la fecha del pago de la renta.
3. Tratándose de contribuyentes autorizados para llevar contabilidad en hojas sueltas computacionalmente, de conformidad a la resolución Ex. Nº 4.228 de 24 de junio 1999, y sus modificaciones posteriores, la remisión de la declaración se hará mediante la transmisión electrónica de datos vía Internet. Los demás contribuyentes podrán hacer uso de estos mismos medios tecnológicos para cumplir con las obligaciones señaladas.
4. El incumplimiento de la obligación establecida en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97º Nº 1 del Código Tributario.
5. La presente resolución regirá para los informes que deban ser presentados a partir del Año Tributario 2003, esto es, respecto de las retenciones practicadas durante el año calendario 2002 y siguientes.
La resolución será publicada íntegramente en la página web que tiene habilitada este Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y, además, en el Boletín que edita este organismo en el mes de enero de 2003.-
Juan Toro Rivera, Director.