EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 6, DE 21 DE ENERO DE 2003
    Establece obligación de presentar declaraciones juradas sobre resultados obtenidos por agencias o establecimientos permanentes y por otras inversiones realizadas en el extranjero.

    S e  r e s u e l v e:


    1) Los contribuyentes personas jurídicas o naturales con domicilio o residencia en Chile que mantengan en el extranjero agencias o establecimientos permanentes deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, una declaración jurada informando la identificación de la agencia o establecimiento permanente receptor de la inversión; país de residencia; el monto de la inversión realizada durante el ejercicio; el monto de la inversión acumulada al 31 de diciembre; el resultado percibido o devengado con el detalle que se indica, obtenido por éste en la forma que señala el considerando número 6.
    Para tales efectos, los referidos contribuyentes utilizarán el Formulario Nº 1.852 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior".
    Los contribuyentes personas jurídicas o naturales con domicilio o residencia en Chile que mantengan en el extranjero inversiones en derechos sociales o acciones de empresas o sociedades constituidas en el extranjero en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, una declaración jurada informando la identificación de las empresas o sociedades en las que se participa, o a las que pertenecían las acciones o derechos sociales enajenados; país de residencia; tipo de relación existente entre el inversionista y la empresa extranjera; tipo de la inversión; el monto de la inversión realizada durante el ejercicio; el monto de la inversión acumulada al 31 de diciembre; el monto de los dividendos o retiros del ejercicio; y la utilidad o pérdida obtenida en la enajenación de acciones o derechos sociales determinadas éstas de acuerdo a lo señalado en el considerando número 7.
    Para todos los efectos señalados en este resolutivo, los contribuyentes indicados utilizarán el Formulario Nº 1.851 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones de Carácter Permanente en Sociedades Extranjeras".

    2) Tratándose de contribuyentes autorizados para llevar contabilidad en hojas sueltas llevadas computacionalmente, de conformidad a la resolución Ex.
Nº 4.228 del 24.06.1999, y sus modificaciones posteriores, la remisión de las declaciones se hará mediante la transmisión electrónica de datos vía Internet. Los demás contribuyentes podrán hacer uso de estos mismos medios tecnológicos para cumplir con las obligaciones señaladas.

    3) La información requerida deberá presentarse con independencia de la fecha en que se constituyó la agencia o establecimiento permanente en el extranjero o de la fecha en que se adquirieron los derechos sociales o acciones de las empresas o sociedades constituidas en el extranjero, o si la inversión se encuentra o no registrada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que para efectos del Art. 41 A letra C Nº 2, lleva el Servicio de Impuestos Internos.

    4) El incumplimiento de la obligación establecida en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 Nº 15 del Código Tributario.

    5) La presente resolución regirá para los informes que deban presentarse a partir del Año Tributario 2003, respecto de los resultados de las inversiones efectuadas en el exterior, obtenidos durante el año calendario 2002 y siguientes.

    La resolución será publicada íntegramente en la página web que tiene habilitada este Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y además, en el Boletín que edita este organismo en el mes de enero de 2003.-

    Juan Toro Rivera, Director.