AUTORIZA EXCEPCION DEL SISTEMA DE RETENCION DEL IVA, SEGUN RESOLUCION Nº 1.086 EXENTA, DE 1978

    Rancagua, 25 de septiembre de 2000.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. DRE06.01/ 679 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6º, letra B, Nº 5 del Código Tributario, y el escrito de  fecha 8 de noviembre de 1999, presentado por Sra. Ximena Carmona Aguilera, RUT Nº 11.670.998-8, en representación de Sociedad Supermercados Cordillera Ltda., RUT 77.294.540-K, con domicilio en Los Quilos Nº 949, Machalí, giro Supermercado, por medio del cual pide excepcionarse de la retención del Impuesto al Valor Agregado, en la comercialización de cigarros y tabacos, en atención a la resolución Nº Ex. 1.086, de 28.08.78, de la Dirección Nacional del Servicio, publicada en el Diario Oficial de fecha 29.08.78.

    Considerando:

    1º Que, de acuerdo a delegación de facultad del dispositivo Nº 6 de la resolución Nº Ex. 1.086 de 28.08.78, según Res. Nº Ex. 16 publicada en el Diario Oficial de fecha 11.02.79 del Director Nacional, los Directores Regionales podrán excepcionar del sistema de retención del impuesto establecido en dicha resolución.
    2º Que, la referida disposición establece que el contribuyente minorista que vende al público cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados, podrá solicitar a la Dirección Nacional, que se excepcione del sistema de retención de la resolución, en cuyo caso quedará sometido a todas las obigaciones del DL Nº 825, de 1974.
    3º Que, en el presente caso, los fundamentos y antecedentes que rolan en autos han sido considerados atendibles por esta Dirección Regional.

    S e  r e s u e l v e:


    Ha lugar a lo solicitado.

    Conforme a la facultad delegada del dispositivo Nº 6 de la resolución Nº 1.086 de  28.08.78 excepciónase a Sociedad Supermercados Cordillera Ltda., RUT
77.294.540-K del sistema de retención del Impuesto al Valor Agregado por parte de los fabricantes, distribuidores y mayoristas o importadores de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados, debiendo emitir boletas o facturas, según el caso, por las ventas de esos productos, las que quedan incorporadas al régimen general de tributación del DL Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
    Esta autorización tendrá vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y se mantendrá mientras, a juicio del Servicio, se cumplan las obligaciones que establece.
    Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Director, Luis Muñoz Arratia, Director Regional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Saluda  a Ud., Lilian Morales Gutiérrez, Secretaria Depto. Resoluciones.