MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.
Santiago, 17 de diciembre de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 865.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f) La resolución exenta Nº 1.373 de 15.10.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 25.387 de 16.07.2002.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel Telefonía Móvil S.A., RUT Nº 96.679.680-4, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar dos nuevos
Centros de Conmutación Móviles:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS CCM
Nombre Dependencia Dirección, Reg. Cap. Fase
BSC Comuna Final
(Erl)
IQBSC01 ABMSC01 Gorostiaga Nº 1 2000 12
287, Iquique
IQBSC02 ANMSC01 Gorostiaga Nº 1 2000 12
287, Iquique
1.2 Instalar, operar y explotar once Estaciones Base:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
Bandas de Tipo de Potencia de Sistema Radiante
Frecuencias emisión Salida (W)
(MHz)
1.850-1.865 200KG7WWW 20 Antenas
1.930-1.945 direccionales de
ganancias máxima
según se indica.
UBICACION ESTACIONES BASE C. Geográficas
VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2003, PAGINA 7.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Fase Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 3 meses 5 meses 9 meses Todos estos plazos
2 3 meses 5 meses 9 meses están referidos a
3 1 mes 3 meses 7 meses la fecha de
4 15 meses 17 meses 21 meses publicación en el
5 1 mes 3 meses 7 meses Diario Oficial del
6 1 mes 3 meses 7 meses presente decreto.
7 3 meses 5 meses 7 meses
8 1 mes 3 meses 7 meses
9 1 mes 3 meses 7 meses
10 1 mes 3 meses 3 meses
11 3 meses 5 meses 9 meses
12 1 mes 2 meses 3 meses
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La autorización provisoria indicada en la letra f) de los Vistos se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.