REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN AREAS PRIORITARIAS DE LA ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA

      Núm 297.- Santiago, 18 de diciembre de 2002.
Considerando:

    Que el Supremo Gobierno ha establecido como una de sus principales políticas educacionales, lograr una educación de la más alta calidad y que ésta se distribuya con equidad y creciente participación social.

    Que deben establecerse las normas mediante las cuales se regulará la ejecución de las actividades que desarrollará el Programa de Perfeccionamiento Docente en Areas Prioritarias de la Enseñanza Básica y Media de conformidad a lo dispuesto en la glosa 07 del Programa 04 de la ley de Presupuestos del Ministerio de Educación para al año 2003.

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.956 que reestructuró el Ministerio de Educación; ley Nº 19.842 de Presupuestos del Sector Público para el año 2003; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

NOTA:
      El artículo 1º del DTO 113, Educación, sustituyó la presente norma.
    Artículo 1º: Reglamenta la ejecución del Programa de Perfeccionamiento Docente en Areas Prioritarias de la Enseñanza Básica y Media, en cumplimiento de lo dispuesto en la Partida 09 Capítulo 01 Programa 04, del Presupuesto del Ministerio de Educación para el año 2003.

    Artículo 2º: El objeto del Programa de Perfeccionamiento Docente en Areas Prioritarias de la Enseñanza Básica y Media es la actualización de conocimientos de las disciplinas y el mejoramiento de las prácticas de enseñanza de docentes de aula que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. 3.166 de 1980, con el propósito de contribuir al mejoramiento de los aprendizajes por parte de los alumnos.

    Artículo 3º: Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", el desarrollo y la gestión técnica y administrativa del Programa.

    Artículo 4°: Para la consecución de los objetivos que se propone el Programa, éste será desarrollado a través de las siguientes modalidades:

1.  Talleres Comunales.
2.  Proyectos de Formación para la Apropiación Curricular con Apoyo de Universidades.
3.  Estadías en universidades chilenas.

    De los Talleres Comunales
    Artículo 5º: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por Talleres Comunales a aquellos cursos de perfeccionamiento dirigidos a profesores de Enseñanza Básica, realizados en las propias comunas donde éstos se desempeñan, destinados a actualizar sus conocimientos en la didáctica y metodología de subsectores específicos de aprendizaje.

    Cada Taller será conducido por un Profesor Guía preparado para estos efectos por el CPEIP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º del presente Reglamento.

    Durante el año 2003, los subsectores de aprendizaje materia de los Talleres Comunales serán las siguientes: Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Educación Tecnológica, Idioma Extranjero (Inglés) y Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural.
    Artículo 6º: Para la ejecución de los Talleres Comunales, el CPEIP invitará a todos los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.
Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. 3.166 de 1980, a manifestar su interés por organizar y ejecutar Talleres Comunales, para lo cual pondrá a su disposición un formulario de postulación.
    Artículo 7º: Los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. 3.166 de 1980, interesados en organizar Talleres Comunales, deberán presentar su postulación, a través de su representante legal, en el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su domicilio o directamente en el CPEIP, en los plazos que se indique en el formulario de postulación.

    Los antecedentes a presentar junto al formulario de postulación son los siguientes:

a)  Carta compromiso de extender una invitación a todos los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación municipal, en establecimientos dependientes de corporaciones municipales y en establecimientos particulares subvencionados, ubicados en la comuna.
b)  Fichas de inscripción de un mínimo de veinte docentes participantes.
c)  Propuesta en terna de Profesores Guías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del presente reglamento.
d)  Designación de un Coordinador Municipal.
    Artículo 8º: Los Departamentos Provinciales de Educación que hayan recibido formularios de postulación a los Talleres Comunales, tendrán un plazo de 10 días para remitir dichos antecedentes al CPEIP.
    Artículo 9º: El CPEIP  seleccionará a los establecimientos educacionales que organizarán y ejecutarán Talleres Comunales, de acuerdo a los siguientes criterios:

    - Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales a los profesores guías, relativas a disponibilidad de horas destinadas a la planificación, desarrollo y evaluación de los Talleres Comunales.
    - Número de participantes inscritos en los Talleres, divididos por subsector de aprendizaje.
    - Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales para el funcionamiento de los Talleres, relativas por ejemplo, a infraestructura, apoyo logístico y de personal administrativo.
    - Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales a los Coordinadores Comunales, para su asistencia a jornadas de información y/o preparación organizadas por el CPEIP.
    Artículo 10º: Para la selección del Profesor Guía, cada establecimiento educacional postulante deberá proponer, en el mismo formulario de postulación, una terna de profesores por cada subsector de aprendizaje considerado. La selección definitiva del Profesor Guía, será resuelta por el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su jurisdicción, de acuerdo con los siguientes criterios:

    · Fundamentación presentada para postular como Profesor Guía.
    · Habilidades y conocimientos en alguna de las áreas en que se desarrollarán los Talleres Comunales.
    · Experiencia en la conducción de actividades con sus pares.
    · Amplio dominio de los Programas de Estudio.
    · Manejo de computación a nivel de usuario.
    · Se dará preferencia a aquel profesor que tenga la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros, siempre que éste se desempeñe en algún establecimiento ubicado en la misma comuna correspondiente al establecimiento educacional postulante.
    Artículo 11º: Una vez seleccionados los establecimientos educacionales encargados de organizar y ejecutar los Talleres, así como los Profesores Guías que dirigirán los cursos, se distinguirán tres etapas o fases de desarrollo de los Talleres Comunales:

a.-  Preparación de los Profesores Guías
b.-  Preparación de los Coordinadores Comunales c.-  Ejecución de los Talleres
d.-  Evaluación

    No obstante lo anterior, se verificará, durante todo el desarrollo del Programa, un seguimiento o acompañamiento de los Profesores Guías consistente en tutorías en terreno y a distancia.
    Artículo 12º: La preparación de los Profesores Guías se realizará a través de un mínimo de una y un máximo de dos jornadas de capacitación, de cinco días de duración cada una, de carácter presencial y que los capacitará en conocimientos disciplinarios y de didáctica de los Subsectores que serán materia de los Talleres Comunales.
    Artículo 13º: La preparación de los Coordinadores Comunales se desarrollará en una jornada de preparación de tres días de duración.
    En ella, se les formará en contenidos básicos de los Subsectores que serán materia de los Talleres Comunales, en proceso de evaluación de los Talleres y en estrategias de seguimiento y apoyo al desarrollo de la profesión docente.
    Artículo 14º: Los Talleres serán impartidos en forma gratuita y, tratándose de la capacitación de los profesores Guías y de los Coordinadores Comunales, incluirán además su traslado, alojamiento y alimentación, por todos los días que éstos se realicen. Asimismo, incluirán la entrega de los materiales correspondientes.
    Artículo 15º: La ejecución de los Talleres se realizará en las comunas correspondientes a los establecimientos educacionales seleccionados, en las sedes especialmente habilitadas para ello.
    Talleres considerarán horas de clases tanto presenciales como a distancia.
    Artículo 16º: Cada grupo conformado de profesores alumnos por comuna y su Profesor Guía será considerado un "Curso".
    Artículo 17º: Una vez concluida la fase de ejecución de los Talleres, cada curso será evaluado por los asistentes a él. Los asistentes al Taller y el Profesor Guía serán evaluados por el CPIEP.
    Para ello, el CPEIP preparará los instrumentos de evaluación que estime necesarios.
    De la Formación para la Apropiación Curricular
    con Apoyo de Universidades Chilenas
    Artículo 18º: El Proyecto de Formación para la Apropiación Curricular con Apoyo de Universidades Chilenas, tiene como propósito contribuir al mejoramiento de las prácticas de enseñanza de los profesores que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L Nº 2 de Educación de 1998 y por el D.L 3.166 de 1980, a través de la profundización de contenidos disciplinarios y del desarrollo de estrategias metodológicas y didácticas específicas para el respectivo subsector de aprendizaje.
    Durante el año 2003, los sectores y subsectores de aprendizaje materia del Proyecto de Formación para la Apropiación Curricular con Apoyo de Universidades Chilenas serán las siguientes: En educación básica: Subsectores Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Estudio y Compresión de la Naturaleza.
    En Educación Media: Subsectores Lengua Castellana y Comunicación y Biología, Sectores Matemática e Historia y Ciencias Sociales.
    Artículo 19º: El proyecto contemplará la realización de Cursos-Talleres, de aproximadamente diez meses de duración, destinados a profesionales de la Educación Básica y Media que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L Nº 2 de Educación de 1998 y por el D.L 3.166 de 1980, preferentemente de alta vulnerabilidad socioeducativa, de acuerdo al Indice de Vulnerabilidad Escolar establecido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y que se desempeñan en la misma región donde se ubica la Universidad encargada del apoyo del perfeccionamiento, o en una región próxima.
    Artículo 20º: Para la selección de los participantes de los Cursos-Talleres, el CPEIP extenderá una invitación a todos los profesores del país que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998 y por el D.L. 3.166 de 1980, a manifestar su interés por participar en ellos, para lo cual pondrá a su disposición un formulario de antecedentes.
    Los interesados deberán presentar su postulación en el formulario especialmente elaborado para estos fines, con todos los antecedentes adicionales solicitados, en los respectivos Departamentos Provinciales de Educación, los que en un plazo de diez días hábiles, remitirán todos los antecedentes al CPEIP.
    Artículo 21º: Una vez recibidos por el CPEIP los formularios de postulación, éste procederá a la selección de los participantes de los Proyectos, de acuerdo a los siguientes criterios:

a)  El principal criterio de selección serán las características del establecimiento educacional en que se desempeñan los docentes, privilegiando a quienes ejercen su labor en establecimientos con alta vulnerabilidad socioeducativa y bajo nivel de logros, buscando obtener una alta representatividad de establecimientos.
b)  El número de horas de clase que realiza el profesor en el subsector seleccionado.
c)  Apoyo del sostenedor y director del
    establecimiento, mediante carta firmada que dé cuenta del conocimiento y aprobación del proceso a vivenciar por el docente.

    Cada grupo curso se constituirá con un mínimo de treinta y un máximo de treinta y cinco alumnos.
    Artículo 22º: Para el desarrollo de esta modalidad de perfeccionamiento, el Ministerio de Educación celebrará convenios con instituciones nacionales de educación superior, que tengan sedes en las regiones donde el o los Cursos-Talleres se ejecutarán.
    No obstante lo anterior, el Ministerio podrá celebrar convenios con Universidades que, no teniendo sede en la Región donde los Proyectos se desarrollen, estén en condiciones de ejecutar el perfeccionamiento en dicha región.
    Artículo 23º: El desarrollo de cada Curso-Taller contempla la ejecución de las siguientes acciones, las cuales serán detalladas en los convenios que se suscribirán con instituciones de educación superior:

a)  Fase Intensiva: Consiste en una actividad académica de noventa horas, distribuidas en un lapso de dos semanas. En ésta se abordarán en profundidad determinados núcleos temáticos de las disciplinas que integran el currículum, bajo modalidades pedagógicas que combinan teoría y práctica (análisis y proyecciones del trabajo de aula).
    En el Curso-Taller, los profesores y profesoras tendrán la oportunidad de trabajar aspectos de didáctica, criterios, modalidades y elaboración de instrumentos de evaluación de los aprendizajes escolares y planificación de experiencias de aprendizaje para sus alumnos.

b)  Jornadas de Formación: Se trata de seis jornadas en el año, de cinco horas pedagógicas cada una, cuyo propósito es apoyar a los profesores y profesoras para el mejoramiento de sus prácticas pedagógicas, a través del análisis y retroalimentación del desempeño en las aulas.

c)  Apoyo y Seguimiento en el aula: Se consideran visitas a un porcentaje de los profesores participantes, especialmente entre quienes se desempeñan en establecimientos escolares de alta vulnerabilidad socioeducativa. El acompañamiento y asesoría en terreno debe partir con un diagnóstico inicial del desempeño del docente en la sala de clases. Se procura que, en lo posible, los docentes pertenezcan a una misma comuna para facilitar el seguimiento y sistematización de los cambios de sus prácticas docentes.
    El apoyo y seguimiento será realizado por las instituciones de educación superior, según lo estipulado en los convenios respectivos.

d)  Búsqueda, selección, uso y análisis de recursos educativos: Este componente tiene por objeto que los profesores desarrollen competencias para realizar en forma autónoma, acciones complementarias al curso que redunden en enriquecimiento del trabajo de aula.
    Las instituciones de educación superior, a través de las cuales se realice esta modalidad de perfeccionamiento, deberán acompañar y guiar el proceso de búsqueda y selección de todo tipo de recursos educativos (textos escolares, recursos informáticos, bibliotecas, etc.) que se encuentren disponibles.

e)  Estadía en la Universidad: Es un componente opcional para las universidades participantes del Proyecto. Su propósito es complementar el proceso de formación de los profesores, con oportunidades de interacción con académicos de las facultades, escuelas o institutos que participan en el proceso a fin de profundizar en el conocimiento disciplinario y didáctico;
    utilizar los recursos con que cuenta la universidad para la formación de sus propios alumnos (equipamientos y tecnologías) para afinar metodologías y conocer materiales educativos.
    Artículo 24º: El Ministerio financiará el perfeccionamiento otorgado a los profesores y profesoras participantes. Esto no incluye gastos de traslado y alojamiento, los cuales deberán ser cubiertos por el profesor participante. La alimentación será cubierta sólo en la Fase Intensiva.
    Artículo 25º: Las acciones de la Fase Intensiva y de las Jornadas de Formación que contempla esta modalidad de perfeccionamiento, se realizarán en las dependencias universitarias que sean establecidas mediante convenio.
    El seguimiento al aula se realizará en los establecimientos educacionales donde se desempeñan los docentes perfeccionados y que hayan sido seleccionados por el Ministerio.
    De las Estadías de Especialización en
    Universidades Chilenas
    Artículo 26º: El Programa de Estadías de Especialización en Universidades Chilenas consiste en la actualización de conocimientos y afianzamiento de capacidades, así como el desarrollo de competencias, a fin de poner en práctica los aprendizajes alcanzados en el trabajo con los alumnos, mediante la permanencia de profesores de enseñanza básica y media que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 2 de 1998 y por el D.L. 3.166 de 1980, en universidades chilenas que tienen un alto nivel de desarrollo en disciplinas afines a las del curriculo escolar y que tenga a su cargo la formación de profesionales de la educación.
    Durante el año 2003, el Programa de Especialización en Universidades Chilenas se realizará en los siguientes sectores y subsectores de aprendizaje de la educación media: Subsector de Biología, Sector de Matemática.
    Artículo 27º: Cada Programa de Estadía tendrá un mínimo de ciento sesenta horas cronológicas y un máximo de ciento ochenta. Asimismo, cada Estadía considerará la participación de un número máximo de veinticinco profesores por cada subsector de aprendizaje objeto del Programa.
    El Ministerio de Educación financiará el traslado y estadía de profesores de las distintas regiones del país, durante un lapso de al menos cuatro semanas, en universidades chilenas.
    Artículo 28º: Las Estadías de Especialización serán diseñadas, preparadas y conducidas por docentes de facultades, escuelas o institutos universitarios de excelencia en la formación de profesionales que requieren de conocimientos exhaustivos en áreas afines a las del curriculum escolar.
    Las Estadías se realizarán en las sedes de las respectivas facultades, escuelas o institutos universitarios, donde los profesores participantes utilizarán las instalaciones y equipos que emplea cada facultad para la formación de su propio alumnado y donde realizarán principalmente actividades de manejo de medios e instrumentos de experimentación o simulación pertinentes a los contenidos a tratar.
    Artículo 29º: Para la selección de los participantes, el CPEIP extenderá una invitación a todos los profesores que se desempeñan en los establecimientos regidos por el D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L.
3.166 de 1980, a manifestar su interés por participar en ellas, para lo cual pondrá a su disposición un formulario de antecedentes para su participación en las Estadías.
    Los interesados deberán presentar su postulación en el Formulario expresamente elaborado para estos fines, con todos los antecedentes adicionales solicitados.
    Artículo 30º: La selección de los participantes de las Estadías, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

-    Fundamentación presentada para postular a la modalidad de perfeccionamiento.
-    Congruencia entre la propuesta del postulante y las necesidades del establecimiento donde se desempeña.
-    Grado de relación entre las funciones que desempeña actualmente el postulante y el contenido del programa de perfeccionamiento.
-    Otros antecedentes personales y curriculares del postulante.
    Artículo 31º: Los participantes seleccionados para las Estadías, estará sujeto a las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir con todas las exigencias académicas que las Estadías le demanden conforme a la reglamentación aplicable a las mismas.
b)  Cumplir con un mínimo de 80% de asistencia a todas las actividades consideradas en las Estadías.
    Artículo 32º: El participante seleccionado para la Estadía deberá caucionar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, mediante la suscripción de una letra de cambio o pagaré a favor del Fisco de Chile-Ministerio de Educación ante Notario Público, por un monto equivalente al costo que implica para el Ministerio becar a cada participante, monto que le será informado conjuntamente con la notificación de su selección.
    Artículo 33º: En el desarrollo de esta modalidad de perfeccionamiento, el Ministerio de Educación, celebrará convenios con instituciones nacionales de educación superior.
    Disposiciones Conducentes a Permitir la adecuada
    operación y funcionamiento del Programa de
    Perfeccionamiento Docente en Areas Prioritarias
    de la Enseñanza Básica y Media
    Artículo 34º: La ejecución de este Programa comprende la realización de las siguientes actividades:

a)  Diseño, desarrollo y mantención de productos informáticos, programas computacionales y multimedia.
b)  Elaboración, evaluación, revisión, impresión y distribución de materiales didácticos, cuadernos de trabajo, fichas técnicas y material de difusión del Programa y de sus distintas modalidades.
c)  Capacitación y perfeccionamiento de los equipos de supervisores, coordinadores regionales y profesionales del Programa.
d)  Actividades de coordinación técnica y
    administrativa, de seguimiento y supervisión del Programa.
e)  Realización de estudio, para la evaluación del cumplimiento del Programa, mediante la contratación de servicios a personas naturales o jurídicas.
f)  Talleres, jornadas o acciones de intercambio entre profesionales que se desempeñan en el Programa y entre éstos y otros profesionales de la educación.

    El gasto involucrado en la realización de estas actividades  no podrá superar la suma de $25.000.000.- al año.
    Artículo 35º: La ejecución del Programa comprenderá todos los actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades indicadas en la cláusula precedente.
    Artículo 36º: El Ministerio de Educación podrá suscribir con personas naturales o jurídicas los convenios que sean necesarios para la ejecución del Programa.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.