ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH"
    Núm. 1.759.- Santiago, 22 de octubre de 2002.- Vistos:

-    El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
-    El D.S. MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-    El D.S. MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
-    El oficio Nº 911, de 28 de septiembre de 2000, del Sr. Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Precalificación y el Prospecto de Inversión para el "Programa de Concesiones Viales Interurbanas";
-    La resolución DGOP Nº 385, de 01 de diciembre de 2000, que aprueba las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para el "Programa de Concesiones Viales Interurbanas";
-    El oficio ord. GAB. PRES. Nº 1214, de 04 de septiembre de 2001, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 60 Ch", por el sistema de concesiones;
-    El oficio ord. Nº 800, de 29 de agosto de 2001, del Sr. Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación y Prospecto de Inversión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 Ch", a ejecutar por el sistema de concesiones;
-    El Llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 Ch", publicado en el Diario Oficial, de fecha 07 de septiembre de 2001;
-    La resolución DGOP Nº 274 de 05 de septiembre de 2001, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 Ch";
-    Las resoluciones DGOP Nº 368, de fecha 28 de noviembre de 2001; Nº 395, de fecha 27 de diciembre de 2001; Nº 9, de fecha 18 de enero de 2002 y Nº 10, de fecha 22 de enero de 2002, que aprueban las circulares aclaratorias Nºs 1, 2, 3, 4 y 5 de las referidas Bases de Licitación;
-    El Acta de Apertura de la Licitación de fecha 30 de enero de 2002;
-    El oficio DGOP Nº 214 de fecha 28 de febrero de 2002, mediante el cual el Director General de Obras Públicas solicitó al Grupo Licitante "Autopista Los Andes S.A.", las aclaraciones y rectificaciones que se indicaron y la carta de respuesta a dicho oficio, de fecha 01 de marzo de 2002 ingresada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, con fecha 04 de marzo de 2002;
-    El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 06 de marzo de 2002;
-    El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 12 de marzo de 2002;
-    El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 15 de marzo de 2002;
-    El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 25 de marzo de 2002;

    D e c r e t o
1.  Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 Ch" a las empresas Obrascón Huarte Laín S.A., Agencia en Chile y FCC Construcción S.A. que componen el Grupo Licitante denominado "Autopista Los Andes S.A.".

2.  Declárase que forman parte integrante de este decreto supremo de Adjudicación las Bases de Licitación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 Ch", aprobadas por resolución DGOP Nº 274, de 05 de septiembre de 2001; las circulares aclaratorias Nº 1, 2, 3, 4 y 5 aprobadas por resoluciones DGOP Nº 368 del año 2001; Nº 395 del año 2001; Nº 9 del año 2002 y Nº 10 del año 2002; todos los documentos señalados en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación; y las Ofertas Técnica y Económica, en la forma aprobada por el MOP, presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario compuesto por las empresas Obrascón Huarte Laín S.A., Agencia en Chile y FCC Construcción S.A.

3.  En caso de discrepancia en la interpretación del contrato que se adjudica mediante el presente decreto supremo, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus circulares aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.

4.  Forman parte del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

a)  El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b)  El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c)  El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

5.  La concesión tendrá un plazo de duración de 384 meses según lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación. Este plazo se contará desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.

6.  El Concesionario construirá, conservará y explotará las obras que se indican en las Bases de Licitación, correspondientes al tramo comprendido entre aproximadamente 700 metros antes del empalme de la Ruta 57 Ch con la actual Ruta 60 (6,5 Km. aproximadamente al poniente del Puente Las Vizcachas) y la Ruta 5 Norte (Enlace Ruta 60 Ch) y el tramo comprendido entre la Ruta 5 Norte (Enlace El Olivo) y el Enlace Peñablanca, correspondiente al punto de inicio del Troncal Sur, que forma parte de la Concesión Internacional Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar. El Proyecto atraviesa en toda su extensión la Quinta Región en sentido oriente - poniente, siendo su longitud efectiva de 90,4 kilómetros.

    Las obras a ejecutar se encuentran establecidas en los artículos 1.3 y 2.3 de las Bases de Licitación, y comprenden lo siguiente:

                                    Artículos de las
                                    Bases de Licitación

A)  Obras a Realizar                    2.3.1
1.  Calzadas Nuevas                    2.3.1.1
2.  Puentes y Pasos de Ferrocarril
    Nuevos                              2.3.1.2
3.  Intersecciones a Desnivel Mínimas  2.3.1.3
4.  Pasos de Maquinaria, Prediales u
    Otros                              2.3.1.4
5.  Intersecciones a Nivel Mínimas      2.3.1.5
6.  Muros de Contención                2.3.1.6
7.  Calles de Servicio                  2.3.1.7
8.  Pasarelas Peatonales                2.3.1.8
9.  Paradas de Buses                    2.3.1.9
10.  Cierros Perimetrales                2.3.1.10
    Obras de seguridad, señalización
    y demarcación                      2.3.1.11
11.  Señalización y Demarcación          2.3.1.11.1
12.  Defensas Camineras                  2.3.1.11.2
13.  Iluminación                        2.3.1.11.3
14.  Defensas Fluviales                  2.3.1.12
    Mejoramiento de Infraestructura
    y Superestructura Existente        2.3.1.13
15.  Obras de Repavimentación y
    Mejoramiento                        2.3.1.13.1
16.  Mantenimiento de Puentes, Pasos
    de Ferrocarril y Estructuras de
    Paso Existentes                    2.3.1.13.2
17.  Mejoramiento y Modificación de
    Accesos a Nivel, con Ruta 60 Ch    2.3.1.13.3
18.  Mantenimiento General del Sistema
    de Drenaje y Saneamiento            2.3.1.13.4
19.  Mantenimiento de Obras
    Preexistentes                      2.3.1.13.5
20.  Accesos Privados                    2.3.1.13.6
21.  Estacado de la Faja                2.3.1.14
22.  Despeje y Limpieza de la Faja
    Fiscal Entregada                    2.3.1.15
23.  Servidumbres                        2.3.1.16
B)  Bodega de Bienes Fiscales          2.3.2
C)  Servicios Especiales Obligatorios  2.3.3
1.  Areas de Atención de Emergencias    2.3.3.1.1
2.  Teléfonos de Emergencia            2.3.3.1.2

    Para la construcción de las obras, el Concesionario deberá diseñar los Proyectos de Ingeniería Definitivos, los cuales requerirán de la aprobación del Inspector Fiscal, basados en los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, y aceptados por el concesionario en su Oferta Técnica.
    El Concesionario sólo podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los Proyectos Referenciales, en los términos previstos en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación. En todo caso, toda modificación deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal.
    El Concesionario es el responsable del Proyecto de Ingeniería Definitivo, el cual determina el total de las obras requeridas en el Contrato de Concesión. En consecuencia, las mayores obras que haya que realizar para cumplir con los requisitos y estándares definidos en las Bases de Licitación, como resultado de la Ingeniería Definitiva, serán de su absoluto cargo, sin que pueda el Concesionario alegar compensaciones por este concepto. En el caso que se tengan que realizar menores obras, éstas se tratarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación.

7.  El MOP entregará a la Sociedad Concesionaria la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre. Dicha entrega se hará mediante la anotación que realice el Inspector Fiscal en el Libro de Construcción de la Obra dentro del plazo indicado en el artículo 1.8.7.1 de las Bases de Licitación.
    La Sociedad concesionaria tendrá la responsabilidad de efectuar la mantención y conservación de esta infraestructura a partir de la fecha de entrega de la misma, de acuerdo con los estándares exigidos en las Bases de Licitación.
    La infraestructura preexistente que se entrega a la Sociedad Concesionaria en el Sector Nº 1:
    Los Andes - Ruta 5 Norte, es el tramo de camino existente de la Ruta 60 Ch, ubicado entre el Paso Superior de Ferrocarriles Lo Campo, en el Km 44,9 y la cantonera poniente del Paso Superior de Ferrocarriles Las Vegas Nº 1 en el Km 53,84.
    Además, se entrega la Ruta E-85, Los Andes - San Esteban, en todo el sector involucrado por la construcción del Enlace San Esteban y el Puente David García existente. Para el Sector Nº 2: Ruta 5 Norte - Empalme Enlace Peñablanca, corresponde a los tramos de caminos existentes en la Ruta 60 Ch entre el Km 0,0 y Km 22,1: Enlace El Olivo - Enlace Quillota Poniente y parte de la Ruta 62, desde el Km 22,1 hasta el Km 25,3: Enlace San Pedro - Enlace Limache y entre el Km 36,9 y Km 38,5: Cruce Quebrada Escobares - Enlace Peñablanca. Para ambos sectores, los kilometrajes están referidos al kilometraje del Proyecto Referencial.

8.  El Concesionario deberá implementar un sistema de cobro por derecho de paso, de acuerdo a lo propuesto en su Oferta Técnica y considerando lo indicado en el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación. Las tarifas máximas autorizadas que el Concesionario podrá cobrar a los vehículos tipo 2, según la clasificación indicada en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, son las siguientes (expresada en pesos del 31 de diciembre de 1999):

                    Tarifas Máximas

        Ubicación                      Valor Tarifa

Sector 1: Los Andes - Ruta 5 Norte,
entre el Km 33,0 y el Km 42,0              $450
Sector 2: Ruta 5 Norte - Enlace
Peñablanca, entre el Km 23,4 y el
Km 25,2                                    $800
Sector 1: Los Andes - Ruta 5 Norte, en
el enlace Monasterio, hacia y desde enlace
San Esteban                                $250
Sector 2: Ruta 5 Norte - Enlace Peñablanca
en el Km 21,80, en ramal de salida y
acceso a Con-Con                            $500
Sector 2: Ruta 5 Norte - Enlace Peñablanca
en el enlace Los Laureles, Km. 27,60,
hacia y desde Troncal Sur                  $300


    Estas tarifas serán reajustadas según la variación de Indice de Precios al Consumidor y considerando un reajuste máximo real anual de 3,5%, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación y se ajustará a la cincuentena más próxima, según lo establecido en el artículo 1.13.2.1 de dichas Bases.

    En el evento que la sociedad concesionaria opte por cobrar tarifas diferenciadas por tipo de vehículo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, para la determinación de las tarifas máximas por tipo de vehículo, se deberá multiplicar la tarifa indicada en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación por el factor correspondiente de la Tabla siguiente:

    Factor Tarifas Máximas para Cada Tipo de Vehículo

    Tipo      Clase de Vehículo          Factor (F)

    Tipo 1:  Motos y Motonetas              0,3
    Tipo 2:  Autos y Camionetas            1,0
    Tipo 3:  Autos y Camionetas con
              Remolque                      1,0
    Tipo 4:  Buses de 2 Ejes                1,8
    Tipo 5:  Camiones de 2 Ejes            1,8
    Tipo 6:  Buses de más de 2 Ejes        3,2
    Tipo 7:  Camiones de más de 2 Ejes      3,2

9.  Para los efectos del Impuesto al Valor Agregado la presente concesión se regirá por lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), y las demás disposiciones legales que sean aplicables. Se estipula una imputación de un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y una imputación del 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.

10.  Las obligaciones y los derechos del Concesionario son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente y en toda la normativa legal vigente que les sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión, en la forma aprobada por el MOP.

    Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar, se indican las siguientes:

    Obligaciones del Concesionario

    a) Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en la Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del contrato de concesión.
        Asimismo, dentro del plazo de 60 días contados desde la misma fecha, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente decreto supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
    b) Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria, se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, que no podrá ser inferior a la suma de $28.400.000.000.- (veintiocho mil cuatrocientos millones de pesos) y pagarse al menos la suma de $7.100.000.000.- (siete mil cien millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse, en dinero, en el plazo de 18 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    c) En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y dentro de los cinco días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    d) Construir, conservar y explotar las obras a que se encuentre obligada la Sociedad Concesionaria, en virtud de los documentos que forman parte del contrato de concesión, en la forma, condiciones, modo y plazos señalados en dichos documentos.
    e) Efectuar el cobro de tarifas de acuerdo a lo indicado en el numeral octavo precedente de este decreto y en las Bases de Licitación.
    f) La sociedad concesionaria pagará al MOP la cantidad de U.F. 1.450.000 (un millón cuatrocientas cincuenta mil Unidades de Fomento) por concepto de adquisiciones y expropiaciones. Dicho pago deberá ser realizado en dos cuotas, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP. De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, la primera cuota, correspondiente a UF 850.000 (ochocientas cincuenta mil Unidades de Fomento), deberá pagarse dentro del plazo máximo de 120 días, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación de la Concesión y la segunda cuota, correspondiente a UF 600.000 (seiscientas mil Unidades de Fomento), deberá pagarse dentro del plazo máximo de 420 días, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación de la Concesión.
    g) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, el concesionario deberá realizar, además, los siguientes pagos al Estado:

        * Un pago anual al MOP por concepto de
          administración y control del Contrato de
          Concesión. El Concesionario deberá pagar
          durante la etapa de construcción definida
          en el artículo 1.9.2 de las Bases de
          Licitación, la suma de UF 75.000 (setenta
          y cinco mil Unidades de Fomento) en 5
          cuotas. La primera cuota de UF 10.000 (diez
          mil Unidades de Fomento) deberá ser pagada
          el último día hábil del mes de enero
          siguiente a la fecha de Publicación en el
          Diario Oficial del decreto supremo de
          Adjudicación del Contrato de Concesión, y
          las cuatro cuotas restantes, cada una de
          UF 16.250 (dieciséis mil doscientas cincuenta
          Unidades de Fomento), el último día hábil del
          mes de enero de cada año siguiente. Durante
          la etapa de explotación la suma a pagar por
          este concepto será de UF 7.350 (siete mil
          trescientas cincuenta Unidades de Fomento) al
          año o la proporción que corresponda a razón
          de UF 613 (seiscientas trece Unidades de
          Fomento) al mes. Estas cantidades serán
          pagadas el último día hábil del mes de enero
          de cada año, para todo el año calendario.
        * La suma de UF 111.000 (ciento once mil
          Unidades de Fomento), que será pagada al MOP
          en una cuota, mediante Vale Vista emitido
          a nombre del Director General de Obras
          Públicas, en el plazo máximo de 60 días a
          contar de la fecha de Constitución de la
          Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo
          indicado en el artículo 1.12.1.2.2 de las
          Bases de Licitación. Dicha cantidad será
          pagada al MOP por los siguientes conceptos:

          · UF 106.000 (ciento seis mil Unidades de
            Fomento) por concepto de pago de los
            estudios para el diseño de los Proyectos
            y Estudios Referenciales de Ingeniería,
            de los Estudios de Impacto Ambiental y
            otros gastos asociados al Proyecto.
          · UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento)
            para la realización de Obras Artísticas
            asociadas a la Obra, que definirá una
            Comisión de personalidades convocada por
            la Dirección Nacional de Arquitectura del
            Ministerio de Obras Públicas, la que
            actuará como Organismo Técnico, asumiendo
            la Inspección Fiscal de la realización de
            las mismas, incluida su contratación. El
            Concesionario deberá considerar la
            mantención de las Obras Artísticas que se
            incluyan en la Concesión.

    h) El Concesionario deberá contratar el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y el seguro por catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.15 y 1.8.16, ambos artículos de las Bases de Licitación.

    Derechos del Concesionario

    a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las mismas, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación.
    b) Cobrar las tarifas a todos los usuarios de la concesión de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.13 y 1.14 de las Bases de Licitación. El sistema de reajuste de las tarifas y el sistema de cobro podrán ser objeto de ajuste y revisión por solicitud del concesionario de conformidad con lo previsto en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación.
    c) Explotar los servicios complementarios indicados en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, de acuerdo al procedimiento indicado en dicho artículo.
    d) El MOP, conforme a lo señalado en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación y en la Oferta Económica del Grupo Licitante Adjudicatario de la Concesión, pagará a la Sociedad Concesionaria, con el objeto de aportar al financiamiento de las obras de construcción que son necesarias para la materialización del proyecto, 6 (seis) cuotas anuales, de las cuales el valor de las 3 primeras será de UF 1.133.145 (un millón ciento treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Fomento) y el valor de las cuotas 4, 5 y 6 será de U.F. 1.020.845 (un millón veinte mil ochocientas cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento). La primera cuota se pagará dentro del plazo de 2 meses contados desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras y las cuotas restantes, se pagarán dentro del plazo de 12, 24, 36, 48 y 60 meses, contados desde la fecha del pago de la primera cuota.

11.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:

    Garantía de Construcción

    Dentro de los 30 días previos al inicio de la construcción de las obras, el Concesionario, en reemplazo de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá entregar la Garantía de Construcción de todos los tramos indicados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción de cada tramo deberá estar constituida por cinco boletas de garantía bancarias, del mismo monto, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas. El plazo de vigencia de cada una de ellas será el plazo máximo de construcción establecido en el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación para cada uno de los tramos, más 6 (seis) meses. Los montos de las Boletas de Garantía de Construcción a entregar por el concesionario para cada uno de los tramos, se indican en la siguiente tabla:

                Garantías de Construcción

        Descripción                      Monto U.F.

Sector 1: Los Andes - Ruta 5 Norte.
Tramo 1: Variante Los Andes.                55.000
Tramo 2: Variante San Felipe - Panquehue.    60.000
Tramo 3: Fin Variante San Felipe -
Panquehue - Ruta 5 Norte.                    30.000
Sector 2: Ruta 5 Norte - Empalme Enlace
Peñablanca.
Tramo 1: Ruta 5 Norte - Enlace Quillota
Poniente.                                    75.000
Tramo 2: Enlace Quillota Poniente - Enlace
Peñablanca.                                  85.000

    Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar anticipadamente las obras de uno de los tramos, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, el cual no podrá exceder de 10 días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% y 70% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, y su plazo de vigencia será la diferencia entre 36 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses. Los montos de Garantía de Construcción a entregar por el concesionario en reemplazo de las garantías vigentes, una vez que se acredite el porcentaje de avance de la ejecución de las obras, se indican en la tabla siguiente:

      Garantías de Construcción según porcentajes de
                        avance

        Descripción            Porcentaje de Avance

                                30%      50%      70%

Sector 1: Los Andes - Ruta
5 Norte.
Tramo 1: Variante Los Andes.  42.000  30.000  19.000
Tramo 2: Variante San Felipe
- Panquehue.                  45.000  33.000  21.000
Tramo 3: Fin Variante San
Felipe - Panquehue - Ruta 5
Norte                        22.500  16.500  10.500
Sector 2: Ruta 5 Norte -
Enlace Peñablanca.
Tramo 1: Ruta 5 Norte -
Enlace Quillota Poniente      56.500  41.000  26.000
Tramo 2: Enlace Quillota
Poniente - Enlace Peñablanca  64.000  47.000  30.000

    Todas las boletas de garantía de construcción deberán ser pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra hasta la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente, más 3 meses, sin perjuicio que el concesionario hubiere entregado la(s) Boleta(s) de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
    La(s) garantía(s) de construcción de la obra será(n) devuelta(s) a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria correspondiente, siempre que se haya entregado la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones.
    Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción correspondiente en un plazo máximo de 30 días.

    Garantía de explotación

    Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de cada tramo del Sector 1 o del Sector 2 definidos en 1.3, y según lo dispuesto en 1.10.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la garantía de explotación de los mismos.
    Dicha garantía deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas. El monto de la Garantía de Explotación para cada uno de los tramos definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, se indica en la tabla siguiente:

                Garantías de Explotación

        Descripción                      Monto U.F.

Sector 1: Los Andes - Ruta 5 Norte.
Tramo 1: Variante Los Andes.                40.000
Tramo 2: Variante San Felipe - Panquehue.    40.000
Tramo 3: Fin Variante San Felipe -
Panquehue - Ruta 5 Norte                    20.000
Sector 2: Ruta 5 Norte - Empalme Enlace
Peñablanca.
Tramo 1: Ruta 5 Norte - Enlace Quillota
Poniente                                    55.000
Tramo 2: Enlace Quillota Poniente -
Enlace Peñablanca                            60.000

    Cada boleta deberá tener un plazo de vigencia igual al período de explotación más 12 meses.
    No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
    Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, el Concesionario podrá reemplazar las boletas de garantía de explotación vigentes por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, que corresponderán a un valor total de UF 215.000 (doscientas quince mil Unidades de Fomento), las que tendrán un plazo de vigencia igual al período de explotación restante más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
    El MOP no otorgará la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de ningún tramo, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación. Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato, el Concesionario deberá entregar diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor equivalente a UF 215.000 (doscientas quince mil Unidades de Fomento). Esta garantía adicional tendrá una vigencia de 3 años.
    Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista.
    Las boletas de garantía bancarias serán devueltas dentro del plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.

12.- La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de ello, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado, dará derecho al cobro, por parte del MOP, de la correspondiente boleta de garantía, conforme a lo previsto en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.

13.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.

14.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Norambuena Hernández, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.