Por Decreto M.O.P. No. 236, de 16 de septiembre de 1988 y en base a la facultad otorgada por el artículo 105 del Decreto M.O.P. No. 294, de 1984, que fijó el texto actualizado de la Ley No. 15.840, se expropiaron los lotes No. s. 1, 2, 3 y 4, para la obra Abastecimiento de Agua Potable para la Localidad de Las Rosas, Región Metropolitana, que figuraban a nombre de don Alberto Rojas y otros, roles de avalúos 101-22 y 101-23, respectivamente, Comuna de Curacaví, superficies 90 M2., 95 M2., 240 M2. y 660 M2. Deslindes: Lote 1, Norte, estero Puangue y Sur, Este y Oeste, con resto del predio afectado con la expropiación. Lote 2, Norte, con lote No. 3; Sur y Este, con Cerro y Oeste, con lote No. 4 y Cerro. Lote No. 3, Norte, camino interior y Cerro, Sur y Este, con Cerro y Oeste, con lote No. 2. Lote 4, Norte y Sur, con resto del predio afectado con la expropiación; Este, con lote No. 2 y Oeste, con lote No. 1. La Comisión de Peritos compuesta por los señores Isaac Faiguenbaum, Eugenio Díaz y Carlos Jarpa, fijó con fecha 27 de julio de 1988, el valor provisional de la indemnización en la suma de $ 143.900. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley No. 2.186, de 1978.-
Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.