Artículo 15º: La información que deberán entregar los prestadores en el Certificado de Factibilidad es la siguiente:
a) Agua Potable:
a.a) Ubicación, diámetro y material de la tubería de la red pública de distribución o del arranque según corresponda.
a.b) La presión para el diseño de la instalaciónDTO 752, OBRAS
Art. 1º Nº 5
D.O. 20.11.2003 domiciliaria de agua potable será la establecida en la norma chilena NCh 2485.
Art. 1º Nº 5
D.O. 20.11.2003 domiciliaria de agua potable será la establecida en la norma chilena NCh 2485.
b) Alcantarillado:
b.a) Ubicación, profundidad, diámetro y material de la tubería de la red pública de recolección.
b.b) Datos de la unión domiciliaria, si existiera.
b.c) Condicionantes técnicas especiales.
b,d) Cada certificado deberá tener un númeroDTO 669,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 7
D.O. 10.02.2009 identificatorio único.
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 7
D.O. 10.02.2009 identificatorio único.
c) Otros antecedentes:
c.a) Fecha de emisión del certificado y período de validez de las condicionantes técnicas.
c.b) Indicar si exigirá aportes financieros reembolsables, en los términos que prevé el DFL MOP 70 de 1988.
Cada certificado deberá contener un númeroDTO 752, OBRAS
Art. 1º Nº 5
D.O. 20.11.2003 identificatorio único.
Art. 1º Nº 5
D.O. 20.11.2003 identificatorio único.
NOTA:
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.