Artículo 17º: Una vez otorgada la factibilidad, y previamente aprobado el proyecto de la red pública,DTO 669,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 8
D.O. 10.02.2009 si corresponde, el proyectista deberá entregar al prestador la siguiente información:
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 8
D.O. 10.02.2009 si corresponde, el proyectista deberá entregar al prestador la siguiente información:
a) Proyecto informativo de la instalación domiciliaria, confeccionado y firmado en dos copias por un proyectista, a los que se refieren los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.
b) Cuando se trate de una instalación que cuente con fuente propia de agua potable, se deberá entregar, además, la información necesaria de estas instalaciones.
c) Cuando existan viviendas con el nivel de piso terminado bajo la cota de solera, el proyectista deberá presentar al prestador una solución técnica que evite el anegamiento de la vivienda debido a la obstrucción del colector público, la que deberá quedar consignada en el proyecto correspondiente.
NOTA:
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.
El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.