Artículo 25º: Los interesados podrán contratar unDTO 669,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 13
D.O. 10.02.2009
revisor independiente de los referidos en el artículo 18º para que certifique que los proyectos y las obras de instalaciones domiciliarias han sido ejecutados cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo emitir un informe al efecto. Estos informes, a voluntad de los interesados, podrán incorporarse al certificado a que alude el artículo 24º de este Reglamento.
    Las empresas de servicios sanitarios, a petición de los interesados, podrán dar la certificación a que se refiere este artículo. Los precios por otorgar sus informes deberán haber sido informados previamente a la Superintendencia, en conformidad a lo previsto en el inciso 2º del artículo 21 del DFL MOP 70/88.


NOTA:
      El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.