Artículo 29º: Para otorgar servicio a inmuebles individuales con características de viviendas de tipo social, que no pertenezcan a conjuntos o loteos, con medidores de agua potable de 13 mm y su respectiva unión domiciliaria de alcantarillado, el prestador podrá hacer exigible, en vez del proyecto de instalación domiciliaria, sólo un croquis de las instalaciones correspondientes, firmado por un proyectista de losDTO 752, OBRAS
Art. 1º Nº 10
D.O. 20.11.2003 indicados en el artículo 9º de este Reglamento.
Art. 1º Nº 10
D.O. 20.11.2003 indicados en el artículo 9º de este Reglamento.