Artículo 39º: En caso que un inmueble se abastezca simultáneamente de agua potable desde una red pública y desde una fuente particular, la instalación domiciliaria deberá asegurar la total independencia de ambos sistemas de abastecimiento, siendo admisible únicamente que las aguas puedan mezclarse posteriormente en un estanque de acumulación sin presión.
    Conforme con lo expuesto en el artículo 160 delDTO 669,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 15
D.O. 10.02.2009
Reglamento de Concesiones del DS Nº 1.199/04, de Obras Públicas, dentro del territorio operacional de las concesionarias sanitarias no serán admisibles sistemas particulares de abastecimiento de agua potable destinada al consumo humano ni sistemas particulares de alcantarillado o de disposición de aguas servidas domésticas, salvo que no existan redes públicas enfrente de la respectiva propiedad, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley General de Servicios Sanitarios.
    En caso que en un sector no exista red de agua potable o de alcantarillado, sólo se aceptarán soluciones particulares de agua potable o alcantarillado correspondientes a soluciones individuales y sólo para sitios preexistentes, soluciones que deben ser aprobadas por la autoridad de salud, quien calificará la factibilidad de su construcción, ya sea se trate de terrenos ubicados al interior de un territorio operacional de una empresa o de terrenos ubicados fuera del territorio operacional, pero dentro del límite urbano de la comuna correspondiente. No se aceptarán soluciones particulares de alcantarillado ni de agua potable para dar solución a subdivisiones de terrenos dentro del área urbana.


NOTA:
      El artículo cuarto del DTO 669, Obras Públicas, publicado el 10.02.2009, dispone que las modificaciones que se introducen a la presente norma, entrarán en vigencia a contar de 30 días después de su publicación.