Artículo 51º: El diseño y cálculo de las instalaciones domiciliarias de agua potable (IDAP) debe garantizar en toda circunstancia la preservación de la potabilidad del agua y un suministro adecuado a cualquier artefacto, ciñéndose para ello a las normas chilenas, instrucciones de la Superintendencia y las prácticas corrientemente empleadas en ingeniería sanitaria. Asimismo, el diseño y los materiales consultados deben asegurar el buen funcionamiento y durabilidad de las instalaciones, durante la vida útil prevista del inmueble al cual va a servir.
En un proyecto domiciliario de agua potable y alcantarillado no podrá haber exceso de soluciones diseñadas al límite de las normas de este Reglamento,DTO 752, OBRAS
Art. 1º Nº 13
D.O. 20.11.2003 salvo aquellos casos excepcionales calificados por la Superintendencia.
Art. 1º Nº 13
D.O. 20.11.2003 salvo aquellos casos excepcionales calificados por la Superintendencia.