Artículo 84º: Los equipos de elevación deberán cumplir con los siguientes requisitos: a.  Toda instalación de equipos de bombeo deberá
    considerar a lo menos un equipo de reserva de
    capacidad igual al mayor de los equipos básicos.
    También se deben considerar en los casos
    necesarios, la alternativa de conexión a una
    fuente eléctrica de respaldo.
b.  Los equipos de bombeo deberán suministrar un
    caudal equivalente al de diseño, a la presión
    mínima requerida por el sistema.
c.  Las uniones de la bomba a las tuberías de succión
    a impulsión deberán ser del tipo normalizado que
    permitan fácil conexión y desconexión.
d.  Cada motobomba deberá contar con válvulas de
    corta, tanto en la succión como en la impulsión.
    Asimismo, deberá instalarse siempre una válvula de
    retención en la impulsión.
e.  En la tubería de impulsión general, previo a la
    salida de la sala de bombas, deberá instalarse una
    válvula de corta y antes de ella, una válvula que
    permita el desagüe de la impulsión.
f.  Las tuberías de impulsión no podrán estar
    directamente adheridas a la estructura del
    edificio, debiendo ser fijadas con elementos
    metálicos que incluyan aislantes de vibraciones,
    especialmente en los tramos finales o en los
    cambios de dirección. En caso de ser necesarios,
    deberán incluir elementos para la absorción de
    dilataciones.
g.  Toda aspiración que trabaje con carga negativa
    deberá contar con una válvula de retención en su
    extremo inferior, o con un sistema que permita su
    cebado.
h.  Cada equipo de bombeo será alimentado con energía
    directamente del tablero de control, con circuitos
    protegidos contra sobrecargas y corto circuitos.
i.  Para la operación del sistema, se dispondrá de
    controles automáticos (interruptores y
    alternadores), para garantizar el funcionamiento
    alternativo de las unidades de bombeo, incluyendo
    el equipo de reserva. Además deberán disponerse de
    controles manuales que permitan la operación de a
    lo menos un equipo, en caso de fallas de los
    sistemas automáticos.
j.  Deberá disponerse de controles que detengan las
    bombas al estar el nivel de agua a 0,10 metros
    sobre el nivel del chupador (protección de vacío).
k.  Para que el suministro se realice a una presión
    estable, la presión de detención del sistema
    tendrá una variación máxima con relación a la
    presión de partida de 12 m.c.a.
l.  La presión máxima del sistema deberá ser tal que
    no exceda la máxima aceptable conforme a la normaDTO 752, OBRAS
Art. 1º Nº 24
D.O. 20.11.2003
    chilena NCh 2485. En estos casos podrán instalarse
    elementos reguladores de presión.
m.  En los planos deberá indicarse claramente las
    presiones de partida y detención de cada una de
    las motobombas.
n.  Las características, tipo, detalles y disposición
    total de la instalación y sus obras
    complementarias, deberán quedar claramente
    establecidos en los planos.
ñ.  El contratista deberá entregar al propietario un
    manual con instrucciones de operación, control y
    seguridad del sistema de elevación de aguas.