Artículo 96º: La elevación de las aguas servidas a que se refiere el artículo anterior deberá cumplir con las siguientes condiciones: a.  Toda la tubería de impulsión descargará a una
    cámara de inspección. El punto de descarga de esta
    impulsión tendrá una cota tal que permita el
    escurrimiento gravitacional al colector público.
b.  La instalación de bombeo deberá contemplar un
    mínimo de dos bombas, provistas de dispositivos de
    control para funcionar alternadamente, siendo al
    menos una de ellas de reserva.
c.  Cada bomba deberá contar con válvulas de corta en
    la aspiración y en la impulsión cuando
    corresponda, para casos de retiro. Asimismo deberá
    contar con válvulas de retención de paso completo.
    Estas válvulas no podrán estar instaladas dentro
    del estanque de acumulación.
d.  Las válvulas, equipos y bombas deberán contar con
    uniones, para una fácil conexión y desconexión.
e.  La tubería de impulsión general deberá contar con
    un retorno con válvula de corta, que permita su
    desagüe.
f.  El período de retención máximo para el estanque de
    acumulación será de doce (12) horas y los equipos
    elevadores deberán estar capacitados para evacuar
    las aguas servidas del estanque en una (1) hora.
g.  Las plantas elevadoras deberán instalarse en
    recintos debidamente ventilados y los estanques de
    acumulación deberán tener ventilación directa a la
    techumbre o empalmarse a la ventilación de la red
    de alcantarillado, desde el punto interior más
    alto de su estructura.
h.  Toda planta elevadora a la que descarguen aguas
    servidas provenientes de inodoros deberán contar
    con equipos que puedan bombear sólidos mayores de
    50 mm.. Sus tuberías de impulsión serán de un
    diámetro interior mínimo de 50 mm. En caso deDTO 752, OBRAS
Art. 1º Nº 27 y 28
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    considerar equipos con aspiración negativa, se
    deberá verificar la presión neta positiva en la
    aspiración y considerar los dispositivos de
    seguridad para cebado, eliminación de gases
    desprendidos y prevención de riesgo de explosiones
    que garanticen el normal y continuo funcionamiento
    del sistema de elevación.
i.  La superficie interior de los estanques será lisa,
    impermeable y el piso tendrá una pendiente mínima
    de un 3% hacia el punto de succión de los equipos
    de elevación. En estanques de hormigón armado elDTO 752, OBRAS

Art. 1º Nº 29
D.O. 20.11.2003
    recubrimiento de las armaduras de las superficies
    en contacto con el agua no será inferior a 2 cm.
j.  La estructura deberá ser estanca y en la prueba de
    estanqueidad su pérdida no será mayor que el 0,5%
    de su volumen útil en 24 horas.
k.  Todos los estanques de acumulación de aguas
    servidas deberán tener una escotilla de acceso que
    permita extraer con facilidad los equipos de
    bombeo, la que no podrá tener dimensiones menores
    que 0,80 metros libres por lado y su tapa deberá
    ser estanca a los líquidos y a los gases.
l.  El nivel de partida máximo de las bombas en el
    estanque no podrá ser superior a la mitad de la
    altura entre el fondo del mismo y el radier de la
    tubería de descarga más baja, debiendo contar con
    un elemento para avisar en casos que se sobrepase
    el nivel antes mencionado y accione la bomba de
    reserva automáticamente.
m.  Las características, tipo, detalles y disposición
    total de la instalación y sus obras
    complementarias deberán quedar claramente
    establecidas en los planos.
n.  El contratista deberá entregar al propietario un
    manual con instrucciones de operación, control y
    seguridad del sistema de elevación de aguas
    servidas.