Artículo 97º: Toda instalación domiciliaria de alcantarillado deberá contar con un sistema de ventilación, que cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Se establecerá, a lo menos, una tubería de ventilación principal, de diámetro nominal no inferior a 75 mm. por cada empalme con la red pública, la que deberá quedar en el punto más alto de la red de alcantarillado domiciliario.
b.  Se deberán ventilar los ramales de inodoros (WC) que recorran, en planta, más de 3 metros antes de llegar a una cámara de inspección o empalme con ventilación y cualquier otro ramal que recorra más de 7 m. con excepción de los ramales de pileta, en que se podrá aceptar hasta 15 metros.
c.  Deberán ventilarse los ramales de inodoros que recorran en planta menos de 3 metros antes de llegar a un empalme con ventilación y que reciban descarga de otro artefacto, lo que no será necesario cuando la llegada se haga a una cámara de inspección.
d.  La ventilación deberá empalmar a la tubería que ventila, por medio de una pieza "V" invertida, de manera que la ventilación sea siempre la continuación vertical de un ramal, en cuanto las condiciones físicas así lo permitan.
e.  Toda tubería de descarga que reciba servicios de pisos superiores, exceptuando aquellas que desagüen a una pileta o cámara sifón, deberá estar ventilada por medio de un ramal, las que deberán conectarse mediante una "V" invertida.
f.  En instalaciones de edificios de cuatro o más pisos, se ventilará la tubería principal en su extremo más alto, y esta se denominará "ventilación principal". Además, deberá prolongarse como ventilación la tubería de descarga, permitiéndose unir ventilaciones entre sí, previa verificación de su diámetro.
g.  Se aceptará sin ventilación un grupo de artefactos sanitarios colocados a una distancia hasta de 2 m. de la descarga, en el primero y último piso de un edificio. En pisos intermedios, sólo se aceptará un artefacto sin ventilación por descarga, siempre que esté colocado a una distancia no mayor de treinta veces el diámetro de la tubería interceptora ventilada o de descarga.
    Sin embargo, tratándose de viviendas de tipo social, podrá aceptarse que los pisos intermedios no tengan ventilación cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
g.a. Que existan a los menos dos descargas de diámetro interior mínimo de 100 mm.
g.b. Que las descargas estén conectadas en un piso inferior mediante una cañería horizontal de igual diámetro que las descargas.
g.c. Que a cada descarga desagüen como máximo tres artefactos por piso, que estén a menos de dos metros de la respectiva descarga y que todos los inodoros desagüen a una misma descarga.
h.  El diámetro de ventilación se calculará a base de la tabla incluida en Anexo Nº 7, sin perjuicio del cálculo racional que corresponda.
i.  No se aceptará ninguna ventilación con disminución de diámetro hacia los pisos altos.
j.  Las ventilaciones deberán ser verticales, en cuanto las condiciones físicas así lo permitan.
k.  Los tramos de avance horizontal en planta, deberán efectuarse siempre en forma ascendente y la ventilación deberá sobresalir 60 cm. sobre la techumbre en el punto de salida y 2,5 m. en terrazas ubicadas en el último piso del edificio.
    La longitud máxima de las ventilaciones se indican en la tabla del Anexo Nº 7.
l.  El terminal de las ventilaciones que den a un patio de luz rodeado por uno o más cuerpos de edificios deberá continuar hasta el techo del cuerpo del edificio más alto, si no existe una distancia mínima, en horizontal, de 10 m. al muro del edificio con ventanas.
m.  Se puede unir una o más ventilaciones por medio de piezas adecuadas, aumentándose el diámetro hacia arriba de acuerdo con el número total de unidades de equivalencia hidráulica instaladas.
n.  Las ventilaciones de PVC que estén expuestas directamente a la radiación solar, deben ser protegidas para evitar la acción de los rayos ultravioletas.