Artículo 99º: En todo caso, se aceptarán las soluciones establecidas en el Anexo Nº 8-A y Anexo Nº 8-B y cualquier otra solución como válvulas de admisión de aire a otras, en la medida que sean técnicamente aceptables y cumplan con los procedimientos de certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 42º y siguientes de este Reglamento.