MODIFICA RESOLUCION Nº 7 EXENTA, DE 2003
Núm. 55 exenta.- Santiago, 27 de enero de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, decreto supremo Nº 26 Minsegpres de 2001, el artículo 5º de la Ley Orgánica de INDAP contenida en el artículo primero de la ley 18.910 modificada por la ley 19.213, y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
Considerando que:
Por resolución exenta Nº 7 de 6 de enero de 2003 de esta Dirección Nacional, se declaran reservados o secretos diversos actos, documentos y antecedentes del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Es necesario precisar el sentido y alcance de sus disposiciones, con el objeto de resaltar el principio general de publicidad de dichos actos, documentos y antecedentes, limitándose la declaración de reserva o secreto sólo a aquellos necesarios para evitar el entorpecimiento del debido cumplimiento de las funciones de INDAP o del derecho o intereses de terceros.
La declaración de reserva o secreto no debe entorpecer el debido cumplimiento de las facultades de las autoridades fiscalizadoras,
R e s u e l v o:
Modifícase la resolución exenta Nº 7 de 2003 de la Dirección Nacional en la siguiente forma:
A) Sustitúyese el numeral Primero por el siguiente:
"Primero: Decláranse reservados los actos, documentos y antecedentes siguientes:
1. Documentos y antecedentes que respaldan las ofertas presentadas en un proceso de licitación o contratación, en tanto no se culminen tales procesos.
2. Auditorías, informes financieros y antecedentes patrimoniales entregados por los beneficiarios y sus organizaciones.
3. Bases de datos con información crediticia, financiera o de cualquiera otra naturaleza, de los beneficiarios de INDAP.
4. Informes emanados del Departamento de Auditoría Interna, realizados dentro de su competencia y en cumplimiento del interés institucional.
5. Carpeta de vida de los funcionarios y demás antecedentes personales y familiares de los mismos, que obren en poder del Instituto o del Servicio de Bienestar; antecedentes relativos a los procesos de calificación del personal; e información relativa a remuneraciones, salvo requerimiento de autoridad fiscalizadora."
B) Sustitúyese el numeral Segundo por el siguiente:
"Segundo: Decláranse secretos los actos, documentos y antecedentes siguientes:
1. Los expedientes de investigaciones sumarias o sumarios administrativos, hasta su total culminación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131 inc. 2º de la ley 18.834." 2. Los relativos a la seguridad de los edificios y dependencias institucionales y a la seguridad de sistemas y soportes computacionales.".
C) Agrégase el siguiente numeral Cuarto nuevo del siguiente tenor: "Cuarto: Los actos, documentos y antecedentes declarados reservados o secretos en los numerales precedentes, lo serán sin perjuicio de los requerimientos de las Autoridades Fiscalizadoras.".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ricardo Halabi Caffena, Director Nacional.