"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, sobre Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:
1. En el artículo 8º:
a) Sustitúyese el acápite "I Planta de Oficiales. A Escalafón de Oficiales Penitenciarios", por la siguiente:
"I PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS
Grados Grado jerárquico Nº de cargos
1 C Director Nacional 1
3º Subdirector 2
4º Inspector 25
6º Subinspector 41
8º Alcaide Mayor 85
10º Alcaide 1º 137
12º Alcaide 2º 192
16º Subalcaide 229
Subtotal 712
Para desempeñar los cargos de Director Nacional y de Subdirectores se requerirá, alternativamente:
i) Grado académico de licenciado, magister o doctor, o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o
ii) Haberse desempeñado en el cargo de Inspector del Escalafón de Oficiales Penitenciarios.
b) Substitúyese, en lo pertinente, el acápite "II PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS", fijado por el artículo 1º de la ley Nº 19.285, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 de la ley Nº 19.269, por el siguiente:
"PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS
Grados Grado Jerárquico Nº de cargos
9º Gendarme Mayor 196
10º Vigilante Mayor 260
12º Gendarme 1º 415
14º Gendarme 2º 756
16º Vigilante 1º 1139
18º Vigilante 2º 1545
22º Gendarme 2459
26º Vigilante 2429
Subtotal 9199
c) Sustitúyese en el acápite "ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS", establecido de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la ley Nº 19.269, el guarismo "1" por el guarismo "3" en el grado jerárquico 9º.
2. En el artículo 13:
a) Sustitúyese la letra b) del número 1, por la siguiente:
"b) Tener entre 18 y 23 años de edad;".
b) Sustitúyese la letra b) del número 2, por la siguiente:
"b) Tener entre 18 y 25 años de edad;".
3. En el inciso primero del artículo 16, sustitúyese la expresión "Gendarmes", por "Vigilantes".
4. En la letra a) del número 2 del artículo 17, sustitúyese la expresión "Gendarme", por "Vigilante".
5. En el artículo 34, antepónese a la expresión "Gendarme 3 años", lo siguiente: "Vigilante 3 años".
6. Reemplázase el inciso segundo del artículo 64 por el siguiente:
"Los honorarios que deban pagarse por estos conceptos serán fijados por resolución del Director Nacional y se financiarán con cargo al subtítulo del presupuesto del Servicio que contenga los recursos necesarios para efectuar los desembolsos procedentes.".