Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.538:
1.- En el artículo 1º:
a) Sustitúyese la asignación por turno para la Planta de Vigilantes Penitenciarios, por la que se señala a continuación:
"II.- Planta de Vigilantes Penitenciarios
Grado EUS Grado jerárquico Monto $
9º Gendarme Mayor 158.688
10º Vigilante Mayor 155.575
12º Gendarme 1º 148.703
14º Gendarme 2º 143.313
16º Vigilante 1º 136.759
18º Vigilante 2º 134.958
22º Gendarme 150.815
26º Vigilante 108.964"
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"La asignación de que trata este artículo, será considerada como estipendio de carácter general y permanente, para los efectos del inciso tercero del artículo 21, de la ley Nº 19.429.".
2.- Agrégase, en el artículo 2º, el siguiente inciso final:
"La bonificación de que trata este artículo, será considerada como estipendio de carácter general y permanente, para los efectos del inciso tercero del artículo 21, de la ley Nº19.429.".
3.- En el artículo 4º:
a) Agrégase, en la tabla que contiene la asignación de nivelación penitenciaria para la Planta de Profesionales, este mismo beneficio al cargo que se señala por el monto que se indica:
Grado EUS Cargo Monto $
"5º Profesionales 189.234"
b) Agrégase, en el artículo 4º, el siguiente inciso final:
"La asignación de que trata este artículo, será considerada como estipendio de carácter general y permanente, para los efectos del inciso tercero, del artículo 21, de la ley Nº 19.429.".