Artículo 8º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".