AUTORIZA A POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A. PARA ADMINISTRAR EL SORTEO DE NUMEROS QUE INDICA
Núm. 767.- Santiago, 23 de septiembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Nº 18.768, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 120, de 1960; el Decreto Ley Nº 1.298, de 1975, y la Ley Nº 18.851; lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en su oficio Nº 0730, de fecha 15 de julio de 2002, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Autorízase a Polla Chilena de Beneficencia S.A., para que, derivado de los Sistemas de Sorteos y Pronósticos Deportivos que opera en conformidad a la Ley, administre en forma independiente de éstos, el sorteo de números que a continuación se indica, el que se denominará con el nombre de fantasía o comercial que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A.
Artículo 2º.- El sorteo de números a que alude elDTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 1 a)
D.O. 25.10.2005 artículo anterior consistirá en la extracción, sin reposición, de a lo más 20 bolillas de una tómbola, en la cual se han introducido previamente un total de 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90 bolillas, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., numeradas correlativamente del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52,o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90 según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., a las bolillas numeradas de la manera señalada se les podrá asignar una figura o símbolo diferente para cada una, y, en tal caso, éstas llevarán adheridas además un logo o etiqueta con la respectiva figura que la identifique. Para determinar los ganadores de las diversas categorías de premios, no se considerará el orden de extracción de los números sorteados, sino la coincidencia entre éstos y los que señalen los registros de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Polla Chilena de Beneficencia y los documentos, recibos o respaldos emitidos por ésta en su caso.
Art. único Nº 1 a)
D.O. 25.10.2005 artículo anterior consistirá en la extracción, sin reposición, de a lo más 20 bolillas de una tómbola, en la cual se han introducido previamente un total de 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90 bolillas, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., numeradas correlativamente del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52,o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90 según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., a las bolillas numeradas de la manera señalada se les podrá asignar una figura o símbolo diferente para cada una, y, en tal caso, éstas llevarán adheridas además un logo o etiqueta con la respectiva figura que la identifique. Para determinar los ganadores de las diversas categorías de premios, no se considerará el orden de extracción de los números sorteados, sino la coincidencia entre éstos y los que señalen los registros de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Polla Chilena de Beneficencia y los documentos, recibos o respaldos emitidos por ésta en su caso.
INCISO SUPRIMIDODTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 1 b)
D.O. 25.10.2005
Art. único Nº 1 b)
D.O. 25.10.2005
Los apostadores podrán participar en los sorteos de números señalados en los incisos precedentes, mediante dos modalidades que podrán coexistir conjuntamente:
a) Formulando los pronósticos constitutivos de su apuesta, a través de terminales computacionales que dispondrán agentes de Polla Chilena de Beneficencia S.A. conectados al sistema informático de captación de apuestas de ésta, o bien formulando los pronósticos constitutivos de la apuesta interactuando el apostador directamente con dicho sistema, a través de medios tecnológicos determinados, definidos y autorizados previamente por Polla Chilena de Beneficencia S.A. conectados a su sistema informático de captación de apuestas. Cualquiera sea su forma, esta modalidad se denominará "Pronósticos Mecanizados"; y
b) Adquiriendo cartones que pondrá a su disposicióDTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 1 c)
D.O. 25.10.2005n Polla Chilena de Beneficencia S.A., en la forma que ella determine, los que llevarán pre-impresa una combinación de números diferentes ente sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30 o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55 , o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90, según haya determinado Polla Chilena de Beneficencia S.A. con a lo menos 30 días de anticipación al respectivo sorteo. Esta modalidad se denominará "Pre impresos."
Art. único Nº 1 c)
D.O. 25.10.2005n Polla Chilena de Beneficencia S.A., en la forma que ella determine, los que llevarán pre-impresa una combinación de números diferentes ente sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30 o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55 , o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90, según haya determinado Polla Chilena de Beneficencia S.A. con a lo menos 30 días de anticipación al respectivo sorteo. Esta modalidad se denominará "Pre impresos."
Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar si las modalidades de "Pronósticos Mecanizados" o "Pre-Impresos" se implementarán conjuntamente, o bien, sólo una cualquiera de ellas.
Polla Chilena de Beneficencia S.A. tendrá lDTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 1 d)
D.O. 25.10.2005a facultad de incorporar uno o más sorteos adicionales, de similares características al descrito en el presente artículo, que se podrán jugar bajo las modalidades de pronósticos mecanizados o Números Pre-impresos, pudiendo o no cobrar un importe adicional para cada uno de ellos.
Art. único Nº 1 d)
D.O. 25.10.2005a facultad de incorporar uno o más sorteos adicionales, de similares características al descrito en el presente artículo, que se podrán jugar bajo las modalidades de pronósticos mecanizados o Números Pre-impresos, pudiendo o no cobrar un importe adicional para cada uno de ellos.
En el caso de determinarse el cobro de un importe para alguno de los sorteos adicionales, siempre la distribución de los ingresos que señala el artículo 90 de la ley Nº 18.768 se efectuará por separado de la que conformen los ingresos brutos, excluidos los impuestos, para el sorteo principal, configurando cada uno de estos sorteos un monto destinado a premios independiente para las categorías de premiación correspondientes.
Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará además si el jugador deberá realizar pronósticos adicionales o el pronóstico realizado para el primer sorteo se utilizará también como pronóstico para el o los sorteos adicionales.
Polla Chilena de Beneficencia S.A. deberá comunicar, en la forma que determine y a lo menos con 30 días de anticipación, cualquier modificación que diga relación con variaciones al sorteo, variaciones a las modalidades de apuesta a considerar y/o variaciones en el o los sorteos adicionales considerados, tanto en su forma, presencia o no de cobro de un importe adicional y/o requerimiento de realizar pronósticos adicionales.
Artículo 3º.- Se entenderá por apuesta el conjuntoDTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 2 a)
D.O. 25.10.2005 de pronósticos necesarios para participar en el sorteo implementado por Polla Chilena de Beneficencia S.A. de acuerdo al artículo primero. La apuesta debe contener los pronósticos o combinación de números que realice el apostador de entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90 según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., que se obtenga a través de cualquier medio tecnológico, que se determinen para "Pronósticos Mecanizados" y/o la combinación en el cartón "Pre-Impreso", a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior, respectivamente.
Art. único Nº 2 a)
D.O. 25.10.2005 de pronósticos necesarios para participar en el sorteo implementado por Polla Chilena de Beneficencia S.A. de acuerdo al artículo primero. La apuesta debe contener los pronósticos o combinación de números que realice el apostador de entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90 según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., que se obtenga a través de cualquier medio tecnológico, que se determinen para "Pronósticos Mecanizados" y/o la combinación en el cartón "Pre-Impreso", a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior, respectivamente.
En el caso de los "Pronósticos Mecanizados", la apuesta podrá ser confeccionada libremente por el apostador o en forma aleatoria por el sistema, a elección de aquel.
Asimismo, se entenderá por apuesta múltiple elDTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 2 b)
D.O. 25.10.2005 conjunto de pronósticos o combinación de números mayor en cantidad a una apuesta simple, hasta un máximo de 20, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. de entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90 según corresponda, que realice el apostador, en los medios tecnológicos para "Pronósticos Mecanizados", o que contenga el cartón "Pre-Impreso", los cuales deberán ser coincidentes con cualquiera de los números extraídos de la tómbola.
Art. único Nº 2 b)
D.O. 25.10.2005 conjunto de pronósticos o combinación de números mayor en cantidad a una apuesta simple, hasta un máximo de 20, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. de entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90 según corresponda, que realice el apostador, en los medios tecnológicos para "Pronósticos Mecanizados", o que contenga el cartón "Pre-Impreso", los cuales deberán ser coincidentes con cualquiera de los números extraídos de la tómbola.
Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá determinar con treinta días de anticipación la cantidad de números que considerarán las apuestas múltiples. La mayor cantidad de números que contempla la apuesta, aumenta su precio en la forma y proporción que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.
INCISOS 5º a 12º SUPRIMIDOSDTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 2 c)
D.O. 25.10.2005
Art. único Nº 2 c)
D.O. 25.10.2005
Artículo 4º.- Serán ganadores aquellos documentosDTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 25.10.2005 o cartones que hayan completado la coincidencia de a lo más la totalidad de números pronosticados o pre-impresos con cualquiera de los números extraídos de la tómbola. Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará la o las categorías de apuestas, documentos o cartones ganadores, cuyas denominaciones o "nombres de fantasía" serán determinados por ella. Determinará, además, el orden de importancia o jerarquía de las mismas.
Art. único Nº 3
D.O. 25.10.2005 o cartones que hayan completado la coincidencia de a lo más la totalidad de números pronosticados o pre-impresos con cualquiera de los números extraídos de la tómbola. Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará la o las categorías de apuestas, documentos o cartones ganadores, cuyas denominaciones o "nombres de fantasía" serán determinados por ella. Determinará, además, el orden de importancia o jerarquía de las mismas.
En caso de haberse efectuado la extracción de las bolillas sin que se hubiesen producido ganadores en alguna categoría, el monto del pozo de premios asignado a la categoría respectiva se sumará al de la misma categoría del sorteo siguiente, y así sucesivamente, hasta que hubiere ganadores; o bien se distribuirá entre las demás categorías de premios, según lo determine Polla Chilena con anticipación al respectivo sorteo.
Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar la distribución entre las categorías de premios precedentes del porcentaje destinado a premios por el artículo 90 de la ley Nº 18.768, pudiendo, en todo caso, establecer montos fijos para los ganadores individuales de una o más categorías.
El establecimiento de premios fijos en ningún caso podrá significar la trasgresión de lo dispuesto en materia de porcentaje destinado a premios en el citado artículo 90 de la ley Nº 18.768.
Con todo, ninguno de los montos individuales de premios de una categoría de menor importancia puede resultar superior al de una categoría de mayor importancia. En tal evento, el monto destinado a premios de las respectivas categorías se sumará para repartir por partes iguales entre el total de ganadores de ambas. Si a pesar de estas sumas los premios de las dos categorías resultasen de un monto inferior que otra categoría de menor importancia, se sumará el monto destinado a las tres categorías para repartirlo por partes iguales entre todos los acertantes de ellas, y así sucesivamente.
Artículo 5º.- Respecto de aquellos apostadores que participen en el sorteo de acuerdo a la modalidad denominada "Pronósticos Mecanizados", se aplicarán las siguientes normas especiales:
1) Se entenderá por apuesta o pronóstico laDTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 4 a)
D.O. 25.10.2005 indicación y registro de cada número elegido por el apostador de entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A.
Art. único Nº 4 a)
D.O. 25.10.2005 indicación y registro de cada número elegido por el apostador de entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A.
2) El apostador indicará su apuesta en la Agencia Oficial o punto de venta o consignará su apuesta en un impreso denominado volante o documento que autorice Polla Chilena de Beneficencia S.A., que tendrá las características, menciones e indicaciones que ésta determine, o bien interactuando con el sistema informático de captación de apuestas, a través de medios tecnológicos que determine, defina y autorice dicha empresa. Asimismo, se podrán consignar los datos personales de los apostadores que hayan efectuado una apuesta nominativa.
En cada volante o documento que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., o al realizar apuestas mecanizadas interactuando directamente con el sistema informático de captación de apuestas a través de cualquier medio tecnológico determinado, definido y autorizado por dicha empresa, el apostador deberá efectuar el pronóstico de sus números y tratándose de unaDTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 4
b), i) y ii)
D.O. 25.10.2005 apuesta múltiple, hasta el máximo de 20 números.
Art. único Nº 4
b), i) y ii)
D.O. 25.10.2005 apuesta múltiple, hasta el máximo de 20 números.
Son nulas las apuestas que contengan una cantidad mayor de números pronosticados.
INCISO SUPRIMIDO
3) Las apuestas se recibirán en las Agencias Oficiales y en los puntos de ventas, o a través de otros medios tecnológicos que permitan al apostador conectarse e interactuar con el sistema informático de captación de apuestas que Polla Chilena de Beneficencia S.A. haya especialmente determinado, definido y autorizado para estos fines.
4) Los pronósticos efectuados por el apostador en la Agencia o punto de venta, o en el volante o a través del documento que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., serán leídos, captados y registrados en el sistema informático de captación de apuestas a través de equipos o terminales conectados a dicho sistema que dicha empresa determine, o bien interactuando el apostador directamente con el sistema informático de captación de apuestas, a través de medios tecnológicos determinados, definidos y autorizados por dicha empresa conectados a su sistema informático de captación de apuestas, generándose un registro computacional de la información en el que constará, a lo menos, los datos del recibo de la apuesta consignados en el inciso siguiente de este artículo y, en su caso, los datos necesarios para determinar a través de un código al portador o al titular de la apuesta. Este registro se almacenará en los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine y en un respaldo, elemento material, o registro que se denominará documento. Dependiendo del medio de captura de la apuesta, el documento podrá constituir el recibo de la apuesta. En todo caso, si el medio de captura de la apuesta no emitiere de inmediato un recibo impreso de la apuesta para el apostador, éste podrá identificar claramente su apuesta a través de la presentación de una tarjeta u otro soporte magnético o inteligente al portador que tendrá un código único y con la cual se efectuó la apuesta, y tendrá derecho a requerir un recibo impreso de la apuesta antes o después del sorteo en cualquiera de los lugares designados por Polla Chilena de Beneficencia S.A. para estos efectos.
En el caso del recibo emitido por los equipos, contendrá a lo menos, la siguiente información:
a) Número de la Agencia, si procediere.
b) Número del Sorteo.
c) Número de control que identifique la apuesta.
d) Pronósticos de números efectuados por el apostador; y,DTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 4
c), i) y ii)
D.O. 25.10.2005
Art. único Nº 4
c), i) y ii)
D.O. 25.10.2005
e) Valor de la apuesta.
f) SUPRIMIDA
El recibo podrá ser un documento al portador o bien un documento nominativo que será entregado o puesto a disposición del apostador por Polla Chilena de Beneficencia S.A.. Podrán hacerse a través del sistema de "Pronósticos Mecanizados" apuestas nominativas, mediante la identificación del apostador en la forma que Polla Chilena de Beneficencia S.A. establezca. En el caso de apuestas nominativas, los apostadores titulares también podrán requerir su recibo impreso de la apuesta en los lugares que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine, mediante la presentación de su cédula de identidad.
Los registros computacionales de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Polla Chilena de Beneficencia S.A. son el medio válido para acreditar los pronósticos de números realizados por el apostador. Toda anotación o señal que aparezca en el recibo o documento, y que difiera de las asentadas en los registros computacionales son nulas y sin ningún valor.
5) Para que la apuesta se entienda perfecta es necesario que, habiéndose cumplido con todos los requisitos prescritos por el presente decreto, haya sido registrada computacionalmente con arreglo a las normas contenidas en el Nº 4 y no figure en el Listado de Apuestas Excluidas a que se refiere el Nº 7. Será necesario, además, que al momento de verificarse el proceso de selección de apuestas ganadoras, subsista dicho registro y que éste sea idóneo para permitir su lectura, procesamiento o interpretación.
La apuesta que no ha llegado a perfeccionarse por faltar alguno de los requisitos referidos precedentemente, no produce efecto alguno, salvo el derecho establecido en el Nº 7 y Nº 8, para el caso de exclusión.
6) Serán excluidas del sorteo las apuestas cuyos registros computacionales presenten errores de cualquier naturaleza que impidan o dificulten su procesamiento, las que contengan una cantidad de pronósticos mayores que los autorizados y aquellas que, por cualquier causa, no hubieren sido entregadas a Polla Chilena de Beneficencia S.A. dentro de los plazos y horarios que ésta determine.
7) Existirá un registro de Apuestas Excluidas de cada sorteo, en caso de haberlas, el que las identificará con las menciones que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine. Esta información se certificará por el Notario ante quien se celebre el sorteo.
Se emitirá un Listado de Apuestas Excluidas, el que las identificará con las menciones que Polla Chilena de Beneficencia S..A. determine. Esta información se consignará en un Acta Notarial.
Polla Chilena de Beneficencia S.A. dará a conocer al público, en la forma que ella determine, la cantidad e individualización de las apuestas excluidas.
8) La apuesta excluida sólo dará derecho a la devolución del valor pagado por ella, la que se efectuará contra presentación y entrega del recibo en que ella conste.
Artículo 6º.- Para aquellos apostadores que participen en el sorteo en conformidad a la modalidad denominada "Pre-lmpresos", regirán las normas especiales que a continuación se indican:
1.- Los cartones que contienen las apuestas llevarán "Pre-Impresos" las menciones o datos que Polla Chilena de Beneficencia S.A. estime necesarias y, a lo menos, las siguientes:
a) Combinación de números, sin repeticiones,DTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 5
a), i)
D.O. 25.10.2005 comprendidos de entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A.
Art. único Nº 5
a), i)
D.O. 25.10.2005 comprendidos de entre los números correlativos del 1 al 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, o 80, o 81, o 82, o 83, o 84, o 85, o 86, o 87, o 88, o 89, o 90, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A.
b) Valor del cartón.
c) Número del sorteo.
d) Número de control que identifique la apuesta.
e) SUPRIMIDADTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 5
a), ii)
D.O. 25.10.2005
Art. único Nº 5
a), ii)
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2.- Las combinaciones de números "Pre-Impresos" serán determinadas aleatoriamente por los sistemas computacionales e impresos por los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. establezca, generándose un registro computacional correspondiente a las combinaciones de números de los cartones emitidos. Sólo los cartones vendidos participarán en cada sorteo, debiendo individualizarse, antes del comienzo de cada sorteo, el primero y último de ellos.
3.- El cartón es un documento al portador. La verificación de las apuestas que resulten ganadoras se efectuará mediante la comparación de los números de control y combinaciones de los números "Pre-Impresos", con los resultados del sorteo, mediante la información que almacenen los registros correspondientes.
4.- Los cartones que contienen las apuestas de la modalidad "Pre-Impresos", serán puestos a la venta al público en las Agencias Oficiales o en otros locales autorizados especialmente para ello.
Artículo 7º.- Los sorteos serán públicos y se realizarán en el lugar, día y hora que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine previamente y que se dará a conocer por los medios que estime convenientes.
Artículo 8º.- En cada sorteo actuará como Ministro de Fe un Notario Público, el que deberá intervenir, además, en las labores de supervisión previa a la realización del sorteo, tales como la revisión de las bolillas numeradas que correspondan y la colocación de ellas en la tómbola.
Artículo 9º.- El día fijado para la realización deDTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 25.10.2005 los sorteos y una vez que el Notario Público verifique que se han introducido las bolillas que corresponda, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., debidamente numeradas en forma correlativa, se procederá a la extracción aleatoria que representen la series ganadoras.
Art. único Nº 6
D.O. 25.10.2005 los sorteos y una vez que el Notario Público verifique que se han introducido las bolillas que corresponda, según lo determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., debidamente numeradas en forma correlativa, se procederá a la extracción aleatoria que representen la series ganadoras.
Artículo 10º.- El premio asignado a cada apuesta que resulte ganadora dentro de su categoría será el resultado de dividir el total del monto destinado a premios para esa categoría por el número de apuestas ganadoras en ella. En el evento que los montos individuales de premios resulten ser una fracción de entero, dicho valor se aproximará al entero inmediatamente superior. Cada apuesta sólo tendrá derecho al cobro del mayor premio obtenido, en cada modalidad de premiación de un sorteo en particular, siendo compatible con la premiación obtenida los sorteos adicionales.DTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 7
D.O. 25.10.2005
Art. único Nº 7
D.O. 25.10.2005
Artículo 11º.- Terminado el sorteo, se levantarán las actas notariales del sorteo principal, en las cualesDTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 8
D.O. 25.10.2005 deberán constar: a) Monto de los premios correspondientes a cada
Art. único Nº 8
D.O. 25.10.2005 deberán constar: a) Monto de los premios correspondientes a cada
categoría de ganadores.
b) Los números sorteados.
c) Número de ganadores por cada categoría.
d) Cualquier otra circunstancia que se estime
necesario consignar.
Artículo 12º.- Los resultados de los sorteos a que se refiere el artículo anterior serán publicados en la forma y por los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. estime convenientes.
Artículo 13º.- El derecho a cobrar los premios se extinguirá transcurrido el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de los resultados del respectivo sorteo.
Asimismo, el derecho a cobrar las devoluciones que procedan en el caso de exclusión de apuestas caducará concluido el plazo señalado en el inciso anterior.
Los premios y devoluciones se pagarán al portador del correspondiente documento, recibo y/o del cartón "Pre-Impreso", que acredite la apuesta, y en el caso de las apuestas nominativas a aquella persona que se identifique como titular de la apuesta a plena satisfacción de Polla Chilena de Beneficencia S.A., en ambos casos previa verificación en la forma que ésta determine, de la correspondencia con su respectivo registro computacional en el sistema informático de captación de apuestas de dicha empresa. El pago de los premios mayores que Polla Chilena de Beneficencia S.A. defina como tales, se efectuará previa identificación del o de los requirentes. Asimismo, en los casos en que Polla Chilena de Beneficencia S.A. haya establecido medios de oferta de juego de "Pronósticos Mecanizados", en los cuales el sistema informático de captación de apuestas registre la individualización de sus apostadores, podrá pagar el premio o devolución sólo a aquel apostador cuya individualización conste en los respectivos registros computacionales del sistema o en el documento entregado por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en que conste dicha individualización.
Los valores de los premios no cobrados y caducados incrementarán un fondo destinado a establecer premios especiales o para promover las ventas que incentiven la participación en el juego, en la forma y con las modalidades que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine.
Sólo se pagarán aquellos documentos, recibos y/o cartones auténticos, y que estén íntegros, o que no presenten adulteraciones, enmendaduras, o reconstituciones que los hagan ilegibles o imposibles de cotejar o correlacionar con el respectivo registro computacional, todo ello a juicio exclusivo de Polla Chilena de Beneficencia S.A.
Efectuados estos pagos, cesa toda ulterior responsabilidad para Polla Chilena de Beneficencia S.A.
Artículo 14º.- Corresponde a Polla Chilena de Beneficencia S.A. emitir y dar a conocer las instrucciones que precisen y determinen la operatoria, la cantidad de sorteos y frecuencia del juego; fijenDTO 937, HACIENDA
Art. único Nº 9
D.O. 25.10.2005 el precio y las condiciones de la participación en él; determinen la comisión de los Agentes, salvo la referida en el artículo 15º, y establezcan las demás instrucciones que sean necesarias. Asimismo, Polla Chilena de Beneficencia S.A. estará facultada para realizar sorteos localizados, inediante las dos modalidades establecidas en el artículo 2º del presente instrumento, dirigiendo la venta de las apuestas sólo a un área territorial determinada del país, ya sea en una comuna o en diferentes comunas, y/o provincia o provincias , y/o región o regiones, indistintamente, o en todo el territorio nacional, según lo determine con una anticipación de 30 días a la fecha de implementación del sorteo. La numeración de los sorteos será correlativa, sin importar la zona geográfica en la cual se realice el sorteo. Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá establecer como condición para participar en este juego y sus sorteos, con una anticipación de 30 días al respectivo sorteo, que el apostador haya formulado previamente una apuesta del juego "Polla Loto" o " Loto", regulado por el decreto supremo Nº 846, de 1991, de Hacienda, cuyo texto fue sustituido por el decreto supremo 696, de 2001, de Hacienda o bien establecer que se trata de un juego totalmente independiente sin el requisito precedentemente señalado.
Art. único Nº 9
D.O. 25.10.2005 el precio y las condiciones de la participación en él; determinen la comisión de los Agentes, salvo la referida en el artículo 15º, y establezcan las demás instrucciones que sean necesarias. Asimismo, Polla Chilena de Beneficencia S.A. estará facultada para realizar sorteos localizados, inediante las dos modalidades establecidas en el artículo 2º del presente instrumento, dirigiendo la venta de las apuestas sólo a un área territorial determinada del país, ya sea en una comuna o en diferentes comunas, y/o provincia o provincias , y/o región o regiones, indistintamente, o en todo el territorio nacional, según lo determine con una anticipación de 30 días a la fecha de implementación del sorteo. La numeración de los sorteos será correlativa, sin importar la zona geográfica en la cual se realice el sorteo. Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá establecer como condición para participar en este juego y sus sorteos, con una anticipación de 30 días al respectivo sorteo, que el apostador haya formulado previamente una apuesta del juego "Polla Loto" o " Loto", regulado por el decreto supremo Nº 846, de 1991, de Hacienda, cuyo texto fue sustituido por el decreto supremo 696, de 2001, de Hacienda o bien establecer que se trata de un juego totalmente independiente sin el requisito precedentemente señalado.
Artículo 15º.- Los premios estarán afectos a una deducción del 2% de su valor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo l 2 de la Ley l 8.851.
Artículo 16º.- La participación del apostador en el sorteo se formaliza mediante el pago del precio de la apuesta del juego e implica su adhesión a la forma, plazos y procedimientos de los sorteos, al método de la determinación de las apuestas ganadoras, siendo inadmisible cualquier petición o reclamación fundada en la ignorancia o desconocimiento de dichas normas.
Artículo 17º.- En los demás aspectos, y en lo que resulten aplicables, el sistema se regirá por las disposiciones del D.F.L. Nº 120, de 1960, Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia S.A., y del D.L. Nº 1.298, de 1975 y su Regla-mento.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.