Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.665:

    1) Suprímese, en el encabezamiento de su letra c), la frase ", de los tribunales de juicio oral en lo penal".

    2) Suprímese, en el número 2º de la letra c), la frase "de los tribunales de juicio oral en lo penal y".

    3) Intercálase, a continuación de la letra c), la siguiente letra c bis):

    "c bis) El nombramiento de los funcionarios de los tribunales de juicio oral en lo penal se efectuará dentro de los plazos señalados en el numeral 4) del artículo anterior, de conformidad al procedimiento indicado en la letra c) precedente.".

    4) Agrégase una letra g), nueva, del tenor siguiente:

    "g) Para los efectos de proveer los cargos del personal del escalafón secundario de los tribunales que se crean en la presente ley, durante el primer concurso respectivo, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico de Tribunales. En estos concursos, en ningún caso serán nombrados más de tres profesionales por cada juzgado o tribunal.
    Asimismo, las Cortes de Apelaciones respectivas podrán abrir los primeros concursos de administradores de juzgado de garantía, sin necesidad de que los jueces hayan asumido previamente sus cargos.
    Por su parte, los jueces presidentes de juzgados de garantía podrán abrir los primeros concursos de jefes de unidad, sin necesidad de que se encuentre nombrado el administrador.
    Para la determinación del número de cargos vacantes del personal administrativo que serán provistos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 6º de la presente ley, de manera que sólo serán nombrados y asumirán sus funciones aquellos que resulten del número de jueces cuyos cargos vayan a ser llenados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.".