Artículo 3º.- Modifícase el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, a partir de la fecha de publicación de esta ley, en el sentido siguiente:

    1) En la letra f), elimínase la frase que va desde la expresión "exceptuada" hasta "Santiago".

    2) En la letra h), elimínase la frase ", con exclusión de la comuna de Curacaví".

    3) En la misma letra, elimínase el punto seguido y el párrafo siguiente: "Tendrá asimismo jurisdicción sobre la provincia de San Antonio con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región de Valparaíso y sobre la comuna de Navidad, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins".

    4) En la letra i), elimínase la frase ", exceptuada la comuna de Navidad de la provincia Cardenal Caro, de la misma Región".".