REEMPLAZA EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 7º DEL DECRETO Nº 187, DE 1971, QUE DICTO EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS ASISTENCIALES A LAS BENEFICIARIAS DE PENSIONES DE MONTEPIO DE LA EX CAJA DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL DE FERROCARRILES DEL ESTADO
Núm. 62.- Santiago, 22 de octubre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 17.387 y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
"Artículo único: Reemplázase el inciso primero del artículo 7º del D.S. Nº 187, de 1971, de la Subsecretaría de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el siguiente:
"Estos préstamos se garantizarán mediante pagaré suscrito por la montepiada o con fianza de dos personas calificadas por el Instituto de Normalización Previsional, que se obliguen como avales."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.