FIJA NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE PILOTAJE Y LIMITES DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA DE PRACTICOS PARA NAVES QUE PROVENGAN DE LA ANTARTICA O DEL OCEANO ATLANTICO Y SE DIRIJAN VIA CANAL BEAGLE AL ESTRECHO DE MAGALLANES O A PUERTOS UBICADOS EN LA ZONA AUSTRAL DE CHILE

    DGTM. y M. Ordinario No. 12600/766 Vrs.- Valparaíso, 10 de Abril de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5o., 29o. y 34o. y siguientes de la Ley de Navegación, aprobado por DL No. 2.222 de 21 de Mayo de 1978; el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 47 y 48 del Reglamento de Practicaje y Pilotaje, aprobado por DS (M) No. 397, de 08 de Mayo de 1985; Resolución DGTM. y MM. Ordinario No.
12.600/410 Vrs., de 27 de Octubre de 1986, donde se fija los Límites de Puerto, Zona de Espera de Prácticos, Estaciones de Transferencia y Rutas de Entrada y Salida de Puerto,

      Resuelvo:

    1.- Dispónese que toda nave de Tercera bandera que provenga desde la Antártica o del Atlántico y deba dirigirse vía Canal Beagle, al Estrecho de Magallanes o a un puerto chileno, o viceversa, deberá embarcar o desembarcar práctico de canales para iniciar o terminar el pilotaje en las siguientes estaciones de transferencia de prácticos:
a.- Naves procedentes o con destino al continente antártico.

    Area en paso Richmond delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:

1) Lat. 55° 20' 30" S.            Long. 66° 41' 45" W.
2) Lat. 55° 20' 30" S.            Long. 66° 40' 00" W.
3) Lat. 55° 21' 30" S.            Long. 66° 40' 00" W.
4) Lat. 55° 21' 30" S.            Long. 66° 41' 45" W.

NOTA: Sobre máquinas.

(Carta de referencia: Instituto Hidrográfico de la Armada, CHILE 1318. Edición 1977).
MáQUINAS
b.- Naves procedentes o con destino al Océano Atlántico.

    Area en Canal Beagle, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:

1) Lat. 55° 07' 30" S.            Long. 66° 34' 00" W.
2) Lat. 55° 07' 30" S.            Long. 66° 32' 10" W.
3) Lat. 55° 08' 30" S.            Long. 66° 32' 10" W.
4) Lat. 55° 08' 30" S.            Long. 66° 34' 00" W.

NOTA: Sobre máquinas.

(Carta de referencia: Instituto Hidrográfico de la Armada, CHILE 1318, Edición 1977).
      2.- Establécese la siguiente Estación de Transferencia de Prácticos, para los casos de mal tiempo, complementaria a la indicada en 1.- b.- de la presente Resolución.

    Area Rada Picton, ubicada al Sur y a 3 cables de Islote Reparo, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:

1) Lat. 55° 03' 20" S.            Long. 66° 48' 06" W.
2) Lat. 55° 03' 20" S.            Long. 66° 49' 50" W.
3) Lat. 55° 04' 20" S.            Long. 66° 49' 50" W.
4) Lat. 55° 04' 20" S.            Long. 66° 48' 06" W.

NOTA: Sobre las máquinas.

(Carta de Referencia: Instituto Hidrográfico de la Armada, CHILE 1318, Edición 1977).


    3.- Anótese y comuníquese a quienes corresponda para su conocimiento y cumplimiento y publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la República de Chile.- Fernando Lazcano Jiménez, Contraalmirante, Director General.