EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 7, DE 2003
Resolución Nº 7 de fecha 28-01-03 que dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de chatarra de cualquier naturaleza, con vigencia indefinida a partir del 1º de febrero de 2003.
Para efectos de la presente resolución se entenderá por chatarra de cualquier naturaleza, a todo residuo del cual se puedan obtener productos metálicos o que sea adecuado para uso directo en la fabricación de aleaciones y productos químicos, así como los subproductos que se obtengan de dichos procesos; el metal obtenido de productos metálicos terminados o que contengan metal y que hayan sido desechados por daño, por obsolescencia o por término de su vida útil; los residuos y cenizas pirometalúrgicas y los lingotes metálicos con o sin especificación, fabricados a su vez con chatarra de cualquier naturaleza.
Para estos efectos por "maquila" se entenderá todo servicio relativo a la chatarra, que terceros presten al agente retenedor, sea que se pague con una porción de la producción o en dinero.
Se ha dispuesto el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente, en las ventas de chatarra que realicen vendedores a exportadores de chatarra que durante los años 1993 o posteriores hubieren comprado 150 millones de pesos anuales o más en chatarra, cuyos montos de exportaciones, en los últimos 12 meses, sea igual o superior en valor FOB a US$150.000 y tengan un capital propio inicial igual o superior a 50 millones de pesos; al adquirente manufacturero que durante los años 1993 o posteriores hubiere comprado 150 millones de pesos anuales o más en chatarra y tenga un capital propio inicial igual o superior a 50 millones de pesos y que además utiliza en sus procesos productivos chatarra como materia prima, y cuya venta anual de chatarra no exceda del 10% de las compras anuales de este insumo; y al vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad con lo previsto en el Nº 11 de esta resolución. También deberán retener el IVA, por las compras de chatarra que efectúen, las empresas exportadoras de chatarra o manufactureras que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a retener el tributo.
También operará el cambio de sujeto, por la remuneración que pague el adquirente, exportador o vendedor excepcionado que cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, cuando utilice servicios de maquila efectuados por otros contribuyentes que no son agentes retenedores de chatarra.
Sin perjuicio de lo anterior procederá también la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en la Res. Nº Ex. 1.496 del 31.12.76
Las ventas de chatarra que se efectúen entre los adquirentes indicados en los incisos anteriores no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.
Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, los compradores de chatarra señalados anteriormente deberán emitir "facturas de compra" y recargar separadamente en ellas un 18% de IVA a retener, que deberá declarar y pagar el comprador como impuesto de retención, no teniendo el vendedor obligación de emitir factura por dicha venta. En la factura que emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 18% del IVA sobre el total de la compra.
Los vendedores de chatarra a quienes se les retenga totalmente el IVA en virtud de esta resolución, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas que genere en el período, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27 bis del DL Nº 825, de 1974.
Si efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efecto de los débitos fiscales retenidos que produce el cambio de sujeto, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, presentando una solicitud, ante el SII.
Los contribuyentes que accedan a ser retenedores deberán habilitar un registro o libro foliado y timbrado por el SII, denominado "Libro Existencia de Chatarra", que contendrá la información indicada en el dispositivo número 9.
Los contribuyentes que pasen a ser retenedores en virtud de cumplir con los requisitos señalados en la resolución, deberán solicitar en la Unidad del SII que corresponda a su domicilio, se les certifique su calidad de agente retenedor, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de publicación de este extracto en el Diario Oficial.
La resolución que conceda la excepción o el certificado que otorga la calidad de retenedor deberán publicarse en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costo del solicitante, dentro de los quince días corridos siguientes de ser dictada dicha resolución, y entrará en vigencia a contar del día 1º del mes siguiente a su publicación. Si el contribuyente no publicare, en el plazo establecido, el Servicio lo hará a través de un listado, adquiriendo la calidad de agente retenedor, a partir de la fecha de esta publicación.
En todo caso, el Director Regional podrá otorgar la calidad de agente retenedor a aquellos contribuyentes que cumpliendo con los requisitos y parámetros, no informen de este hecho al Servicio dentro de los plazos establecidos en los resolutivos anteriores, previo informe de cumplimiento tributario del Departamento de Fiscalización. En tal situación, el certificado que otorga la calidad de agente retenedor será publicado en el Diario Oficial, por cuenta del Servicio de Impuestos Internos y regirá a contar de la fecha de su publicación.
Los agentes retenedores deberán presentar, hasta el día 15 de cada mes, en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio, un informe que contenga el detalle de las operaciones efectuadas y de las retenciones de IVA conforme al detalle indicado en el dispositivo número 17.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página Web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y, además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de enero de 2003.
Juan Toro Rivera, Director.