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Ley 19856

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Ley 19856

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  • Encabezado
  • TITULO PRELIMINAR
    • Artículo 1
  • TITULO I Beneficio de reducción de condenas
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
  • TITULO II Competencia y procedimiento
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • TITULO III Beneficio para condenados en libertad condicional y reclusión parcial
    • Artículo 15
    • Artículo 16
  • TITULO IV Límites a la aplicación de beneficios
    • Artículo 17
  • TITULO V Disposición final
    • Artículo 18
  • Artículo TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación

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Ley 19856 CREA UN SISTEMA DE REINSERCION SOCIAL DE LOS CONDENADOS SOBRE LA BASE DE LA OBSERVACION DE BUENA CONDUCTA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 19856

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Promulgación: 28-ENE-2003

Publicación: 04-FEB-2003

Versión: Intermedio - de 09-FEB-2022 a 29-DIC-2022

Materias: Condenados, Sistema de Reinserción Social, Ley no. 19.856

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CREA UN SISTEMA DE REINSERCION SOCIAL DE LOS CONDENADOS SOBRE LA BASE DE LA OBSERVACION DE BUENA CONDUCTA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  de  l e y:

    TITULO PRELIMINAR
    Artículo 1º.- Objetivo de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad, puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento.

    TITULO I

    Beneficio de reducción de condenas
    Artículo 2º.- Contenido del beneficio. La persona que durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente, tendrá derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento.
    Artículo 3º.- Ampliación del beneficio. A partir de la mitad de la condena, la reducción de pena establecida en el artículo anterior se aumentará a tres meses por cada año.
    La ampliación aludida se aplicará sólo a los años posteriores al período correspondiente a la mitad de la condena. Sin embargo, tratándose de condenas a número de años impares, la ampliación se aplicará también al año mismo en el que se cumpliere la referida mitad.
    Artículo 4º.- Momento en el que se hace efectiva la reducción de condena. Los beneficios regulados en los artículos anteriores tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
    De esta forma, se entenderá que se da cumplimiento a la pena una vez transcurrido el tiempo de cumplimiento fijado en la condena originalmente impuesta, menos el descuento que, por aplicación de esta ley, fuere del caso aplicar.
      Artículo 5º.- DerogLey 21124
Art. SEGUNDO
D.O. 18.01.2019
ado


    Artículo 6º.- Exigencia de comportamiento sobresaliente. Gozará de los beneficios de reducción de condena establecidos en este título, el condenado que presentare una calificación correspondiente al grado de "sobresaliente" en cada período de evaluación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º.
    Artículo 7º.- Criterios de evaluación obligatorios. Para los efectos de lo previsto en esta ley, se considerará comportamiento sobresaliente aquel que revelare notoria disposición del condenado para participar positivamente en la vida social y comunitaria, una vez terminada su condena.
    Para calificar la disposición a que se refiere el inciso precedente, se atenderá a los siguientes factores:

    a) Estudio: la asistencia periódica del condenado a escuela, liceo o cursos existentes en la unidad penal, siempre que ello redundare en una objetiva superación de su nivel educacional, vía alfabetización o conclusión satisfactoria de los cursos correspondientes a enseñanza básica, media o superior, según fuere el caso.
    b) Trabajo: la asistencia periódica del condenado a talleres o programas de capacitación ofrecidos por la unidad penal, siempre que ello redundare en el aprendizaje de un oficio o labor provechosa. Asimismo, tratándose de condenados que dominaren un oficio, el ejercicio regular de éste al interior del recinto penal, sea con fines lucrativos o benéficos.
    c) Rehabilitación: la voluntad exhibida por el condenado, mediante el sometimiento a terapias clínicas, en orden a superar dependencias a drogas, alcohol u otros, en su caso.
    d) Conducta: espíritu participativo, sentido de responsabilidad en el comportamiento personal, tanto en la unidad penal como durante los traslados, y, en general, cualquier otro comportamiento que revelare la disposición a que se refiere el inciso primero.

    Asimismo, para los efectos de la calificación de que trata esta ley, Ley 21421
Art. único N° 1 a) y b)
D.O. 09.02.2022
deberá atenderse al nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios cuando se le hubieren otorgado.
    Tratándose de la calificación del comportamiento correspondiente al período mencionado en el artículo 9º, sólo se atenderá a los factores descritos en las letras c) y d) precedentes.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-DIC-2022
30-DIC-2022
Intermedio
De 09-FEB-2022
09-FEB-2022 29-DIC-2022
Intermedio
De 18-ENE-2019
18-ENE-2019 08-FEB-2022
Intermedio
De 27-DIC-2013
27-DIC-2013 17-ENE-2019
Texto Original
De 04-FEB-2003
04-FEB-2003 26-DIC-2013
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Proyecto original

1.- Crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta (Boletín N° 2723-07)

Proyectos de Modificación (9)

1.- Modifica diversos cuerpos legales para restringir el acceso de reincidentes a la libertad condicional. (Boletín N° 16877-07)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de asegurar el cumplimiento efectivo de la pena para los que cometan delitos graves contra la infancia. (Boletín N° 14688-07)
3.- Modifica el Decreto Ley Nº 321, sobre libertad condicional, y otros cuerpos legales que indica, para limitar el acceso a libertad condicional y otros beneficios a quienes den muerte a un miembro de las fuerzas de orden y seguridad pública en ejercicio de sus funciones policiales. (Boletín N° 14482-07)
4.- Modifica la ley N°19.856, para excluir de los beneficios establecidos en ella a personas condenadas por delitos que, conforme al derecho internacional, sean considerados como genocidio o crímenes de guerra o de lesa humanidad (Boletín N° 13979-07)
5.- Modifica el Código Procesal Penal y la ley N°19.856, que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, para exigir que se notifiquen a la víctima o querellante las resoluciones que modifiquen sentencias condenatorias, tratándose de los delitos que indica (Boletín N° 13021-07)
6.- Modifica la ley N° 19.856, para establecer un beneficio de reducción de pena a los condenados que den lectura a libros en las condiciones que indica. (Boletín N° 9607-07)
7.- Modifica la ley N° 19.856, en materia de otorgamiento del beneficio de reducción de pena a los condenados que tengan un comportamiento sobresaliente. (Boletín N° 9605-07)
8.- Modifica las leyes N°s 18.216 y 19.856, exigiendo al condenado por delito de abuso sexual infantil someterse a tratamiento médico para acogerse a lo establecido en ellas (Boletín N° 9524-07)
9.- "Modifica la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, limitando su aplicación (Boletín N° 8702-07)

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