SUSPENDE LA INTERNACION DE AVES Y PRODUCTOS DE ORIGEN AVICOLA DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

    Núm. 258 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2003.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el DFL. RRA: Nº16, de 1963, sobre Sanidad Animal, que para la internación de animales y productos pecuarios dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso, y la ley Nº 18.164;

    Considerando:

-    Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
-    Que por ello es necesario que el Servicio Agrícola y Ganadero determine las acciones de prevención que se requieran con este objeto.
-    Que Chile es libre de la Enfermedad de Newcastle desde 1975.
-    Que existen focos de Newcastle velogénico viscerotrópico en el Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica.

    R e s u e l v o:



    1. Suspéndase la internación al territorio nacional de aves y productos avícolas, procedentes desde el Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica, medida que se ampliará en forma automática a todo otro Estado de ese país donde se constate algún foco de la Enfermedad de Newcastle velogénico viscerotrópico.

    2. La suspensión se mantendrá vigente hasta que se recupere la condición de libre de la enfermedad y esta condición sea reconocida por Chile.

    Anótese, transcríbase y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional.