Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Galvarino para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros u otras instituciones de crédito o particulares, un préstamo que produzca hasta la cantidad de $ 700.000, a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para los efectos de la contratación del préstamo a que se refiere el inciso anterior no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones que lo otorguen.